Las inspecciones de trabajo de la Seguridad Social pueden realizarse a cualquier negocio con empleados sin aviso previo. Con ánimo de evitar que un autónomo incurra en delitos contra los derechos laborales de sus trabajadores se realizan inspecciones periódicas a estos negocios. Por ello, la empresa de asesoría para pymes GesTron ha elaborado una serie de respuestas a las preguntas más comunes respecto a las inspecciones laborales a raíz de la nueva Ley del Teletrabajo que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Estas inspecciones se rigen por la defensa del trabajador y la consolidación de unas condiciones de trabajo legales y dignas. A continuación, algunas de las preguntas más comunes sobre inspecciones laborales.
¿Quién puede ser objeto de una inspección laboral?
Cualquier empresa (pública o privada), autónomo, sociedades cooperativas, entidades o comunidades de bienes pueden recibir una inspección por parte de la Seguridad Social. Por contra, los centros militares de la Administración militar están exentos de estas inspecciones al no tener competencias sobre estos el Ministerio de Trabajo.
Las inspecciones de trabajo se pueden realizar de dos formas:
- Mediante un procedimiento habitual y rutinario en el que se haga una visita para comprobar que se cumplen con las obligaciones sociales en materia de derechos laborales.
- A raíz de una denuncia de un cliente o un empleado.
¿Qué hacer ante una inspección laboral?
Se recomienda siempre prestar una actitud colaborativa ante el inspector, ya que en caso de presentar trabas o una actitud negativa, se podría acudir a las fuerzas de seguridad. Estos inspectores pueden acceder a cualquier área de la empresa e incluso entrevistar a cualquier empleado. Además, el autónomo o empresario «víctima» de la inspección siempre podrá solicitar la identificación del inspector.
Documentación a presentar ante el inspector laboral
Es crucial que un autónomo o un empresario guarde los recibos y la documentación durante el mínimo estipulado de cuatro años. Debido a los cambios realizados en 2015, la documentación necesaria que se debe entregar durante una inspección de trabajo es:
- Escritura de la constitución de la sociedad.
- Resguardo y documentos oficiales de inscripción, afiliación y alta en la Seguridad Social.
- Libro Mayor, balances financieros y registros.
- Inscripción en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Declaración de retenciones del IRPF.
- Justificantes de pago y estado corriente de retribuciones.
- Declaración del Impuesto de Sociedades.
- Justificante del abono de las cuotas de la Seguridad Social.
- Declaración de operación con terceros.
- Documentos sobre prevención de riesgos laborales.
- Contabilización mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
- Esquema de horarios y calendario laboral de los trabajadores.
- Contratos de trabajo de empleados presentados ante la oficina de empleo.
- Nóminas de los salarios.
Además de todo esto, cabe destacar que un inspector de trabajo, durante su trabajo tiene derecho a solicitar cualquier dato relevante sujeto a la actividad de la empresa si estos son relevantes para determinar la legalidad de todos los procesos del negocio y de si se cumple con la normativa.
Estas capacidades añadidas son:
- Solicitar los códigos de acceso a equipos informáticos.
- Realizar fotos, vídeos o audios que prueben una situación determinada.
- Pedir la comparecencia del autónomo/empresario/empleado
- Llevar a cabo medidas cautelares en caso de sospecha de que existen posibilidades de la destrucción o modificación de pruebas