Todos los profesionales por cuenta propia han de pagar su cuota de autónomos. Esta cuota incluye diferentes coberturas por las que cotizar, que son las que fijan las prestaciones de los autónomos. A continuación vamos a desgranar la cuota de autónomos, para conocer lo que se destina a cada tipo de cobertura y qué cubre en cada caso. También repasaremos las principales novedades que 2019 ha traído consigo en materia de autónomos.
- La cuota de autónomos
- Novedades en 2019
- Coberturas sociales de los autónomos
- Contingencias comunes
- Contingencias profesionales
- Cese de actividad
- Formación
- Exenciones de cotizaciones en determinados grupos de autónomos
La cuota de autónomos
Cuando un emprendedor pone en marcha un negocio, ha de darse de alta como autónomo. Desde el primer momento en el que se comienza la actividad, el autónomo debe cotizar. Es por ello, que deberá darse de alta como profesional autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cada mes, el trabajador autónomo paga una cuota por su cotización. Ésta tiene unas bases mínimas y máximas, que se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de las bases de cotización influyen directamente en las prestaciones del autónomo: desempleo, bajas por enfermedad, accidentes, jubilación, etc.
Novedades para autónomos en 2019
El 28 de diciembre de 2018 se aprobó un Real Decreto mediante el cual se han modificado las bases mínimas de cotización de los autónomos. Ahora, desde el 1 de enero, han aumentado un 1,25% la base mínima y el tipo ha pasado del 29,8% al 30%. Por tanto, actualmente la base mínima de cotización es de 944,35 euros, y la cuota de autónomos se sitúa en 283,3 euros.
Por su parte, el aumento del tipo hasta el 30% trae consigo una serie de prestaciones para los autónomos que han pasado a ser obligatorias, y todos los trabajadores por cuenta propia deben cotizar por ellas.
Para calcular la cuota de un autónomo se debe multiplicar la base de cotización por el porcentaje del tipo de cotización y dividirlo entre 100. Así se obtendrán la cantidad exacta que pagará un trabajador como cuota de autónomo.
Las coberturas sociales de los autónomos
Desde el 1 de enero de 2019, todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias. Es decir, el autónomo ya no decide por cuál de ellas cotiza, sino que ha de hacerlo por todas. El tipo de cotización es ahora del 30% sobre la base elegida. Ésta aún puede escogerla el autónomo dentro de los parámetros establecidos.
El documento del nuevo Real Decreto se especifica que el RETA de la Seguridad Social ha de desarrollar una acción protectora en la que se incluyen las siguientes prestaciones:
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- Asistencia sanitaria para enfermedad común, profesional o accidentes (sean o no derivados del trabajo), y maternidad.
- Prestaciones económicas para las bajas por maternidad o riesgo en el embarazo y/o la lactancia, paternidad, incapacidad temporal, cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y familiares por tener hijos al cargo.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cómo se desglosan las coberturas en la cuota de autónomos? Desde el 1 de enero, las coberturas de los autónomos se distribuyen en: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación. A continuación, vamos a exponer y explicar cada una de ellas.
Contingencias comunes
Este tipo de cobertura es (y era ya antes del Real Decreto) obligatorio para todos los profesionales autónomos. Representa el 28,3% de la base de cotización en la cuota del autónomo. Únicamente los autónomos en situación de pluriactividad pueden excluir esta cobertura, al estar dados de alta en el Régimen general, además de en el RETA.
Esta cobertura es la que se encarga de cubrir las bajas laborales por enfermedad común o por accidentes no laborales. Es decir, cuando un autónomo se ve obligado a tener una baja por estar incapacitado para trabajar durante un periodo, las contingencias comunes que aparecen en la cuota de autónomo es la encargada de cubrir esta situación. Durante la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes el ingreso de las cotizaciones se realiza por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de la baja. Estas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.
Contingencias profesionales
Este tipo de cobertura es la que cubre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Las contingencia profesionales representan el 0.9% de la cuota de autónomo. En concreto, se distribuye de la siguiente manera:
- El 0,46% está destinado a la incapacidad temporal.
- El 0,44% se destina a la incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Es lo que se conoce como IMS.
Esta cobertura está previsto que aumente hasta alcanzar el 1,1% el próximo año, y hasta el 1,3% en 2021.
Es obligatoria para todos los autónomos. Supone una cobertura social incluida en la cuota de los autónomos a través de la cual, el autónomo pueden cobrar más a la hora de tener una baja laboral. Cuando un profesional autónomo tiene una enfermedad derivada de la actividad empresarial o sufre un accidente en el trabajo, es la mutua elegida como autónomo la que gestiona la baja laboral, así como la prestación que recibirá. Para conocer en profundidad esta cobertura, la Seguridad Social especifica exactamente lo que es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, así como los aspectos a considerar:
- Accidente de trabajo. Debe ser consecuencia directa del trabajo realizado por el profesional autónomo. Desde el año pasado, además, se reconoce también el accidente in itinere, que es el que ocurre al ir o al volver del lugar de trabajo, donde se desempeña la actividad. Eso sí, siempre que no sea el domicilio particular del trabajador por cuenta propia.
- Enfermedad profesional. Aquella que el autónomo padece como consecuencia del desempeño de la actividad profesional. Cuando manipula elementos químicos, biológicos, físicos, etc. que deriven en una enfermedad. Ésta tiene que estar debidamente representada en el listado de enfermedades de la Seguridad Social, que se actualiza anualmente.
Gracias al último real Decreto del 28 de diciembre de 2018, los autónomos pueden empezar a cobrar la baja por r accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día. Además, una vez pasen 60 días desde que se cobra la prestación por incapacidad temporal, la cuota de autónomo con todas las coberturas la empezará a abonar la mutua o entidad gestora correspondiente.
Cese de actividad
El cese de actividad o también conocido como “paro de los autónomos” ha empezado a ser obligatoria desde el pasado 1 de enero. Supone el 0,7% de la cotización.
La gestión y el pago de esta cobertura recae en las mutuas, aunque hay algunas asociaciones de autónomos que quieren modificarlo para que sea la seguridad Social la que lo gestione.
La cobertura por cese actividad permite que los autónomos cobren prestación por desempleo durante dos años. Está pendiente la aprobación de un comité de expertos que sean los que decidan en cada caso si se concede, o no, esta prestación. Es una de las más cuestionadas. Sobre todo por las bajas concesiones otorgadas. También por el superávit existente por los autónomos que cotizaban de manera voluntaria por esta cobertura hasta el pasado año.
Formación
Esta cobertura incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Es obligatoria para todos, y supone el 0,1% de la cotización en la cuota de autónomos.
Exenciones de cotizaciones en determinados grupos de autónomos
Algunos grupos de trabajadores por cuenta propia están exentos de cotizar por todas las coberturas sociales incluidas en la cuota de autónomos. Son los siguientes:
- Los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Los que sean socios de cooperativas con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público. La cooperativa deberá colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal del autónomo. Además, le deberá proteger por las contingencias, con un alcance equivalente al del RETA.
- Religiosos de la Iglesia Católica.
- Los que estén en una jubilación parcial o hayan accedido a la tarifa plana. Estos dos grupos no tienen que cotizar ni por cese de actividad ni por formación.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
1 comenta
soy autonmo y e estado mas de 18 meses de baja y en esos meses no e pagado la cuota de autonomo pero ahora sigo de baja pues me estan mirando la invalidez permanente, pero a partir de los 18 meses de baja me estan cobrando otra vez la cuota pero aun sigo de baja eso es normal atte joaquin