En este artículo te mostraremos:
- Qué es un autónomo y sus características.
- Figura del autónomo dependiente.
- Pasos para darse de alta como autónomo.
- Autónomo de responsabilidad limitada.
- Ayudas para darse de alta como autónomo.
Definición y características de la figura de autónomo
Un profesional autónomo es una persona física que realiza una actividad económica de forma habitual, directa y por cuenta propia, con fines lucrativos. Puede tener, o no, trabajadores a su cargo. Un autónomo tiene un control total de su actividad, así como su gestión. Además, al personalidad jurídica es el propio autónomo, que además responde de las obligaciones de la empresa, sin diferenciar entre su patrimonio civil y mercantil. Ahora bien, para darse de alta como autónomo, no es necesario ningún capital inicial. El autónomo comienza su actividad con la aportación que quiera.
Al asumir los derechos y obligaciones de la actividad el propio autónomo, tiene una responsabilidad universal, es decir, en caso de deudas de la empresa, deberá responder, incluso, con sus bienes y patrimonio personal. En caso de que el autónomo esté casado en régimen de bienes gananciales, el cónyuge podría asumir esas deudas también. Para evitarlo, el cónyuge deberá presentar la revocación u oposición a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
Al rendimiento de los autónomos se les aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, la actividad económica o profesional que desempeñe, vendrá gravado por el IRPF, y tendrá que abonarlo de manera trimestral.
Autónomo dependiente
Esta figura es un autónomo que ejerce su actividad económica o profesional con fines lucrativos y de manera habitual y directa, al igual que los autónomos generales. Sin embargo, los autónomos dependientes tienen el 75% de sus ingresos derivados del mismo cliente. Los trabajadores por cuenta propia en esta situación deben registrarse como tal en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Pasos para darse de alta en autónomos
Para darse de alta como profesional autónomo, como hemos adelantado, no es necesario tener un capital social inicial, ni un mínimo de socios. Sin embargo, sí se deben realizar una serie de trámites. Estos trámites pueden dividirse en cuatro:
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- Trámites generales, que, a su vez, son laborales (Seguridad Social) y fiscales (Agencia Tributaria).
- Según la actividad, es decir, dependiendo del negocio que vaya a abrir el autónomo, deberá realizar un proceso u otro.
- En caso de contratar trabajadores.
- Complementarios. Dependiendo del tipo de actividad.
1. Trámites generales
Desde que entró en vigor la Ley 6/2017 de medidas urgentes para el Trabajo Autónomo, es muy importante seguir estos trámites en el orden en el que se detalla a continuación. De lo contrario, se pueden perder las bonificaciones y ayudas que se hayan concedido.
En primer lugar, se debe dar de alta en Hacienda. Será necesario rellenar y presentar el modelo 037 (simplificado para trabajadores autónomos). En este documento, el interesado deberá indicar sus datos personales, la fecha de inicio de su actividad (que será siempre un día después del trámite para que dé tiempo a realizar el resto de gestiones). También se indicará el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE), así como las obligaciones tributarias derivadas de ese IAE.
En segundo lugar, hay que acudir a una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Aquí es donde se tramita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mediante el modelo TA.521. Además, se deberá presentar el DNI y fotocopia, y el original y copia de la Tarjeta de la Seguridad Social del emprendedor. En modelo TA.521 se indicarán los datos personales, el inicio de actividad (que, obviamente, deberá coincidir con la que se haya indicado en el modelo 037 de hacienda), la base de cotización y las coberturas que se quiera. También se escoge la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (es gratuita). El plazo de presentación del modelo es de 30 días naturales, una vez se haya dado de alta en Hacienda. En el caso de los autónomos del Régimen Especial del Mar, el plazo es de cinco días naturales.
Lo siguiente que se debe hacer es acudir al Registro Mercantil Provincial. Allí se debe legalizar el libro diario, el libro de inventarios y las cuentas anuales. El plazo de este trámite es dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Vía telemática
Existe la posibilidad de realizar el alta del autónomo mediante la vía telemática. Para ello es necesario disponer de un Certificado Digital, que posibilita firmar documentos electrónicos e identificar, sin margen de error, al propietario de la firma. Con él, y a través de las Sedes Electrónicas de los organismos mencionados, se puede tramitar el alta en el RETA.
Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encaran de ayudar a la gestión de alta de autónomos y creación de nuevas empresas. La documentación a presentar es la misma que la necesaria para el alta presencial
2. Trámites en función de la actividad empresarial
Lo siguiente que se debe hacer es ir al ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a desempeñar el negocio. Aquí se deberá solicitar la licencia de actividad, de instalaciones y obras o de funcionamiento, dependiendo del caso. Esta gestión debe realizarse en el caso de que la actividad necesite un local, un almacén, una oficina, etc. para operar. De ser así, el autónomo tiene que obtener la licencia urbanística municipal de apertura. Se solicita en el mismo ayuntamiento donde se ubique, junto a la licencia de obras, en caso de que sea necesario realizar alguna reforma antes de la apertura del establecimiento. La licencia de funcionamiento se debe solicitar en los casos en los que la actividad sea calificada de molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa, que requiere adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Con las instalaciones pertinentes y necesarias, el ayuntamiento correspondiente autorizará la puesta en uso de ese edificio o local.
A continuación, se deberá dar de alta en los organismos y registros oficiales que proceda. Por ejemplo, en el registro de empresas de juego si fuera el caso o empresas de seguridad, etc. dependiendo del tipo de actividad a desempeñar.
También se debe acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. Aquí es necesario realizar la inscripción de ficheros de carácter personal. Este trámite tiene por objetivo preservar los datos personales de clientes, proveedores o trabajadores.
Este trámite es especialmente importante desde el 25 de mayo de 2018, cuando entró en vigor el nuevo Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD), que sustituye la antigua LOPD. Todos los autónomos que utilicen cualquier dato de terceros, deberá adaptarse, ya que el incumplimiento conlleva multas millonarias. Para ello, la propia Agencia española de Protección de Datos ha puesto una herramienta gratuita y a disposición de todos los autónomos y las pymes con el objetivo de facilitar el proceso. Aunque no es universal y válida para todas las empresas, sí lo es para la gran mayoría: las que realizan tratamientos de datos personales, como datos de contacto y facturación de clientes o proveedores de una pequeña empresa, o datos de empleados con el fin de un mantenimiento de una relación laboral. Tan solo se debe responder una serie de preguntas en el siguiente enlace para poder adaptar los documentos de la empresa a la nueva normativa.
3. Trámites en el caso de contratar trabajadores
Los autónomos pueden tener empleados a su cargo. En este caso, se deben realizar una serie de procesos que exponemos a continuación:
Acudir a una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscribir a la empresa. Allí, debe obteber el código de cuenta de cotización (CCC). Este es acto administrativo por el que la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones. Se debe hacer antes de contratar ningún empleado. Una vez realizado, si el trabajador no está afiliado a la Seguridad Social, antes de que preste ningún servicio, deberá tramitarse su afiliación. Es decir, que la Seguridad Social reconozca a una persona física por primera vez en el Sistema y la incluya.
Una vez afiliado es momento de darles de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es preciso que cualquier autónomo o empresario comunique el alta en el Régimen de la Seguridad Social cuando vaya a contratar un trabajador. Se podrá realizar hasta 60 días naturales antes de comenzar a prestar servicio.
A continuación, se deben dar de alta los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de legalizar los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena y debe realizarse en los siguientes 10 días a la firma.
Lo siguiente es comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo. Cada uno en la comunidad autónoma que corresponda. Se deberá adjuntar el proyecto del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este trámite se efectúa en los 30 días siguientes a la apertura del centro, o con anterioridad. En caso de obras, se deberá comunicar con antelación.
Además, en caso de una Inspección provincial de trabajo se deberá tener expuesto y de forma visible el calendario laboral en el centro de trabajo.
4. Trámites complementarios
Registro de marca. Para poder tener una marca o nombre comercial, el autónomo deberá registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Se trata de registrar la que se llaman “signos distintivos”, y se utilizan en la industria y en el comercio para distinguir los productos o servicios de un empresa de las demás concurrentes en el mercado.
Autónomo de responsabilidad limitada
Existe una alternativa al alta como autónomo, con el objetivo de evitar arriesgar el patrimonio personal en caso de deuda. Se trata de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, es decir, es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Características del emprendedor de responsabilidad limitada
- En esta modalidad, el autónomo responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. Se excluye la vivienda habitual (excepto las deudas de derecho público).
- Tiene un control total de la empresa y dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, el autónomo o empresario.
- La aportación de capital a la empresa es igual que en el caso de los autónomos:; no tiene mínimo, ni más límite que la voluntad del empresario.
- El emprendedor inscrito como tal deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
La principal ventaja de esta figura es que la vivienda habitual queda exenta de responsabilidad en caso de deudas. Es decir, no se pone en riesgo cuando haya deudas de la empresa de por medio. Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones que exponemos a continuación:
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- El valor de la vivienda debe ser inferior a los 300.000 euros. Para hacer esta valoración, se tiene en cuenta la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y debe realizarse en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 más.
- Es necesario y obligatorio inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada. Además, se ha de indicar explícitamente los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
- En esta inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble. Éste puede ser propio o común (en propiedad con cónyuge, por ejemplo), y que se pretende excluir de las posibles deudas que se contraigan por actividad profesional.
- En caso de que el autónomo hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros no podrá beneficiarse de esta limitación.
Ayudas en el alta como autónomo
Los emprendedores son piezas clave en la recuperación de la economía y el empleo en nuestro país. Es por ello, que en los últimos años se han aprobado una serie de medidas que ayudan a los autónomos, y favorecen su creación y la puesta en marcha de nuevos proyectos. Estas ayudas vigentes a las que pueden acceder los autónomos son las que exponemos y explicamos a continuación.
1. Cuando un autónomos vaya a darse de alta por primera vez o no haya estado dado de alta en el ETA en los últimos dos años. En este caso, el autónomo puede elegir entre dos opciones con sus respectivas ayudas:
- Cotizar por la base mínima. Pagarán la conocida como “tarifa plana”. Ésta consiste en una cuota de 50 euros al mes durante un año, por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal.
- Cotizar por una base superior a la mínima. Se aplica una reducción del 80% de la cuota, incluida también la incapacidad temporal, durante un año.
Una vez pasado el año, en ambos casos, se accede a una ayuda durante otro año más, que se establece de la siguiente forma:
- En los seis meses siguientes se aplica una reducción del 50% de la cuota.
- Los tres meses siguientes la reducción de la cuota será del 30%.
- Para los últimos tres meses se aplica una bonificación del 30%.
2. Cuando es un hombre trabajador menor de 30 años, o una mujer trabajadora menor de 35, siempre que no hayan estado dados de alta (en ninguno de los dos casos) en el RETA en los últimos dos años. En este caso, el periodo de ayudas se amplía hasta los 36 meses. Consiste en una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes. Está incluida también la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización de la primera ayuda.
3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y/o de terrorismo. También debe cumplirse el requisito de no haber estado dado de alta en los últimos dos años. Deberán escoger entre dos alternativas:
- Cotizar por la base mínima. Cuota de 50 euros al mes durante un año por contingencias comunes, y con incapacidad temporal.
- Cotizar por una base superior a la mínima. Reducción del 80%de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses. Después se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes. Se incluye la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un máximos de cinco años.
4. Baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o periodo de lactancia. En este caso, la bonificación es del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base media que tuviera el trabajador en el último año, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. La bonificación tiene una duración mínima de un mes, y máxima del periodo total que dure el descanso.
5. Conciliación de la vida personal vinculada a la contratación. Con el objetivo de la conciliación laboral y familiar, existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. Este porcentaje se obtiene al resultado de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en el último año, el tipo de cotización mínimo vigente. Sería el 50% en caso de contratación a tiempo parcial. Deberán permanecer dados de alta en el RETA y contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial (mínimo tres meses) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 12 años.
- Tener al cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
- Tener al cargo un familiar, de hasta segundo grado incluido, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial acreditada con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
6. Cuando el trabajador lleve menos de un año en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. La duración máxima de la ayuda es de 12 meses.
- Autónomas que se reincorporan al trabajo. Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad profesional por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y vuelvan al trabajo en los siguientes dos años, tendrán de cuota fija de 50 euros al mes en el siguiente año.
- Nuevas altas de familiares de trabajadores autónomos. Los que se conocen como autónomos colaboradores. Pueden acceder a una bonificación durante dos años del 50% durante los primeros 18 meses. Los seis meses siguientes la bonificación es del 25%.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla que se dediquen a actividades e los sectores: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias. Los que pertenecen a este grupo tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. De igual manera, también por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.