Sí, los cambios introducidos a principios de año también han traído buenas noticias para los profesionales autónomos. Una de las novedades es la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales, además de las comunes.
El Real Decreto aprobado el pasado 28 de diciembre expone que los trabajadores autónomos estarán cubiertos por contingencias profesionales. Algo que, hasta ese momento, era opcional. Esto supone tener que cotizar por ello, pero también estar cubierto en casos de accidente laboral o enfermedad profesional. Además, derivado de esta novedad, los autónomos tendrán derecho a las siguientes prestaciones.
- En caso de accidente laboral. Es la mutua la que abonará las tres cuartas partes de la base reguladora desde el segundo día en el que el autónomo esté de baja.
- La enfermedad común se cobra a partir del cuarto día de baja, y corresponde al 60% de la base reguladora. A los 20 días de baja, el porcentaje aumenta al 75%.
- En casos de incapacidad permanente parcial, los trabajadores por cuenta propia recibirán una indemnización de 24 mensualidades. La incapacidad total está bonificada con el abono de 40 mensualidades, o se podría aplicar una pensión vitalicia del 55% o 75% para incapacidades absolutas.
Entonces, estando de baja, ¿el autónomo paga su cuota?
No. no tiene que pagar cuota. La mensualidad se ha encarecido con el aumento de la cotización, pero las coberturas también han mejorado. Además de las anteriores prestaciones, el autónomo queda exento de pagar su cuota mensual cuando está en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal. Se hace efectivo a partir del segundo mes de baja.
Por tanto, los trabajadores por cuenta propia se van acercando a las condiciones de los asalariados en algunas cuestiones. No tenía mucho sentido que durante un periodo de baja, tuviera que seguir pagando la cuota. Por fin, con la entrada en vigor de estas novedades, la baja de los autónomos es más justa. A pesar del aumento de la cuota, las condiciones del colectivo se ven compensadas.
8 comentarios
Después de estar 18 meses de baja por incapacidad temporal tengo que hacer alguna gestión con la Seg.soc. Con respecto al pago de la cuota de autónomos ?
Hola José Luis. Te recomendamos contactar con la propia Seguridad Social, pues será quien mejor te pueda ayudar en tu caso. Un saludo.
Hola estoy de baja de IT he pasado tribunal médico y la seguridad social me dice que tengo que seguir pagando las cuotas de autonomo hasta que no paso el juicio con la mutua por extensión de prestación. Será cierto eso?
La teoría nos dice que, a partir del segundo mes de baja, se está exento de pagar la cuota. En cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de un abogado experto en estas cuestiones para que pueda atenderte con mayor precisión. Dependiendo de cada casuística pueden existir limitaciones en la regla general que te comentaba. Un saludo
Soy autónoma con discapacidad he estado de baja 8 meses tenía una reducción de cuota el 50% cuando vuelva otra vez a mi trabajo tendré que pagar 100 por 100 de la cuota o seguirán hasta que pasen los 5 años que por ley me corresponden
En la normativa no vemos que una baja “corte” el periodo de bonificación que te corresponde. Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Públicos de Empleo, porque ellos te podrán confirmar si, efectivamente, continúas con la bonificación a pesar de la baja. Un saludo
Buenas tardes, queria comentar que estoy de baja desde el dia 14 de enero y según la norma a partir de los dos meses de baja no tendria que abonar la cuota, mi pregunta es la siguiente: cuenta desde el 14 de enero hasta el 14 de marzo??? o va por meses naturales? es decir ENERO SERIA UN MES, FEBRERO DOS Y MARZO desde el dia 1 estaría ya exento???
muchas gracias.
Hola, Lucía.
Yo ya he comprobado esa mejora. Habiendo estado de baja muchos meses, he respirado muchísimo al ver que la mutua se hacía cargo de pagar mis cuotas. Ahora te pregunto. Me ha comunicado el inss que me han propuesto para inicio de un expediente de incapacidad permanente compatible con la actividad laboral. Si me conceden esa incapacidad, en esa situación que supongo es como una especie de prolongación de la baja… es también la mutua la que pague las cuotas? Gracias