El calendario fiscal del contribuyente de la Agencia Tributaria refleja todas las obligaciones fiscales a las que tienen que hacer frente los autónomos en julio. Las fechas clave de este mes son el martes 20 de julio, lunes 26 de julio y viernes 30 de julio. Para su presentación puede utilizar la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Modelos que un autónomo tiene que presentar
Para antes del 20 de julio los modelos que debes presentar un autónomo son los siguientes:
- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta por las retenciones a trabajadores, profesionales y empresarios. Los autónomos deben declarar las retenciones del IRPF en las nóminas, ya sea por sus empleados o por los servicios contratados de otros autónomos. Las retenciones más comunes son las de rendimiento de trabajo y la de algunas actividades económicas. Aunque también se incluyen los premios y las ganancias patrimoniales.
- El modelo 115 de las retenciones e ingresos a cuentas por rentas procedentes de arrendamientos. Es un impuesto que deben pagar los autónomos arrendatarios, es decir, aquellos que tengan alquilado el espacio de trabajo, a excepción de algunos casos como si el alquiler no supera los 900 euros anuales o si el arrendador acredita al arrendatario en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre otros.
- El modelo 130 para pagar de forma fraccionada el IRPF en estimación directa y el 131 para estimación objetiva. Se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20%. Aquellos trabajadores por cuenta propia que apliquen retenciones en al menos un 70% de sus facturas no tendrán que presentar este modelo.
- Otros modelos que deben presentar algunos autónomos son los siguientes: modelo 349 si se realizan operaciones intracomunitarias y el modelo 309 para aquellos que no tienen que hacer la declaración periódica del IVA.
Para el siguiente modelo, el plazo es un poco más amplio. Tienes hasta el 26 de julio. El modelo que debes presentar es el 303, para la autoliquidación trimestral del IVA. Corresponde al segundo trimestre de 2021 de dicho impuesto. Mediante este, se tiene que pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado por los gastos.
Por último, estableciendo como fecha el 30 de julio, para cumplir con las obligaciones fiscales, se debe entregar la autoliquidación mensual del IVA correspondiente a junio con la presentación del modelo 303.