Los profesionales autónomos pueden encontrarse en un momento en el que su negocio ha crecido y necesitan personal que le ayude. En este caso, el autónomo puede contratar a un trabajador por cuenta ajena a su cargo. Además, se dan una serie de ayudas, para fomentar esta generación de empleo.
Entre las ayudas disponibles, hay subvenciones de la Seguridad Social, por desempleo, por discapacidad, mujeres, etc. A continuación, en esta guía vamos a ver cuáles son las ayudas y bonificaciones vigentes y disponibles de los trabajadores por cuenta propia a hora de contratar un empleado.
- Requisitos para contratar
- Diferencia de ayudas entre emprendedores y empresarios
- Ayudas para contratos de personas con discapacidad
- Contrato a mayores de 45 años
- Contrato a jóvenes menores de 30 años
- Procedentes de ETT
- Conversión de temporal en indefinido
- Víctimas
- Familiares
- Personas en riesgo de exclusión social
Requisitos para que un autónomo contrate empleados
Para que un autónomo pueda contratar empleados deberá estar dado de alta como tal en el RETA y estar al día en sus obligaciones con hacienda y la Seguridad Social. Es decir, estar al corriente de todos los pagos. A partir de aquí, los requisitos que debe cumplir un autónomo para contratar empleados dependerá del tipo de ayuda. Y vamos a explicar a continuación.
Sí es importante diferenciar entre un emprendedor y una microempresa, ya que para contratar personas de manera indefinida hay salvedades dependiendo del tipo de autónomo que se sea.
Diferenciación ente emprendedores y microempresas o empresarios autónomos para contratos indefinidos
Como hemos adelantado, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hace una diferenciación entre los emprendedores y los empresarios autónomos a la hora de contratar personal.
Los considerados emprendedores, que son los que se recogen y regula en el art. 4 de la Ley 3/2012 y fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales que seguirán en vigor, hasta que el desempleo baje del 15%. Para estos casos, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- El contrato ha de ser tiempo indefinido.
- Es válido para jornada completa y parcial.
- Se establece un período de prueba un año (excepto cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación).
- Además, es obligatorio mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde el contrato. Si el despido es disciplinario, por causas objetivas o uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, así como la dimisión, muerte, jubilación no se perderá la prestación. Tampoco en casos de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
En caso de cumplir las obligaciones anteriores, autónomo podrá acceder una serie de incentivos y bonificaciones que exponemos a continuación.
Fiscales. En primer lugar, la empresa podrá acceder a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra cuando contrate a un trabajador menor de 30 años. La duración de la ayuda fiscal durará el periodo impositivo que corresponda a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
Si la empresa contrata a un desempleado que esté cobrando prestación, la empresa accederá a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes que corresponda:
- La prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de recibir cuando se le contrate.
- Lo que corresponda a doce mensualidades de la prestación que le corresponda al trabajador.
Para poder optar a esta ayuda el trabajador deberá entregar a la empresa el certificado del SEPE correspondiente al importe de prestación que tenga pendiente. Además, ha debido de percibir la prestación, al menos, tres meses.
Bonificaciones. Otra de las ayudas disponibles en estos casos son las bonificaciones de la cuota a la Seguridad Social. Está dirigida a empleados inscritos en la Oficina de Empleo. Son compatibles con otras con la misma finalidad, siempre que no sumen el 100%. La empresa debe cumplir las mismas obligaciones que en el caso de las ayudas fiscales, pero en este caso, los trabajadores deberán pertenecer a alguno de los siguientes perfiles.
- Jóvenes entre 16 y 30 años (inclusive). Se da a la empresa 1.000 euros al año (o 83,33 euros al mes) durante el primer año. Si la persona contratada es una mujer en un sector con poca representación, se incrementa en 100 euros al año. El segundo, la cuantía asciende a 1.100 euros (91,67 cada mes) y 1.300 el tercer año.
- Mayores de 45 años. En este caso, la cuantía que recibe la empresa es de 1.300 euros al año, que aumenta 125 euros más al mes si es una mujer con poca representación en el sector.
En el caso de las microempresas o empresarios autónomos está recogidos en el art. 10 de la Ley 11/2013. Estas ayudas están encaminadas a fomentar la contratación estable por parte de pymes con una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Pueden acceder a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante un año. Para ello, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
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- Tener, como hemos adelantado, menos de 9 trabajadores.
- Los contratados han de ser jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El contrato ha de ser indefinido (a tiempo parcial o completo).
- La relación con el empleado debe ser pionera. Es decir, no ha podido tener relación anterior con el empleado.
- No haber celebrado decisiones extintivas improcedentes en los últimos seis meses.
- No haber firmado contratos con estas características con anterioridad.
- Mantener el empleo del trabajador durante 18 meses, excepto por causas no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
- Mantener, también el nivel de empleo de la empresa durante un año.
Estas bonificaciones y reducciones son exclusivas para contratos indefinidos. Pero los autónomos tienen otra serie de ayudas dependiendo de las características de los trabajadores contratados. A continuación, vamos a ver cuáles son.
Ayudas para autónomos que contraten a personas con discapacidad
Las ayudas para contrato de personas con discapacidad dependen del tipo de contrato que el autónomo les haga.
Indefinido y conversión del temporal de fomento del empleo. Aquí también se incluyen los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Debe estar dados de alta como demandantes de empleo. Se dividen en dos grupos:
- Menores de 45 años. Se ayuda con 4.500 euros en el caso de los hombres, y 5.350 en el caso de las mujeres. Si es una discapacidad severa, la ayuda asciende a 5.100 para hombres y 5.950 para ellas. La duración es la misma que la que dure en contrato del empleado.
- Mayores de 45 años. Se ayuda con 5.700 euros indistintamente del sexo. 6.300 euros en casos de discapacidad inexorable.
Contrato temporal de fomento del empleo. También han de ser demandantes de empleo y estar inscritos.
- Menores de 45 años. En este caso la ayuda para el autónomo es de 3.500 euros si es un hombre o 4.100 si es mujer. Para discapacidades ma´s series, asciende a 4.100 y 4.700, respectivamente.
- Mayores de 45años. Aquí la ayuda en caso de los hombres es de 4.100 euros (4.700 en discapacidades más severas). Los autónomos que contraten mujeres en este grupo recibirán 4.700 euros, o 5.300 si la discapacidad es más grave.
Indefinidos o temporales y la conversión de los temporales por un Centro Especial de Empleo. Se accede a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos. El empleado debe estar inscrito como demandante de empleo.
Casos de contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Se aplicará la misma bonificación y requisito anterior.
Contratos formativos. Distinguimos dos casos:
- Para la Formación y el aprendizaje. No hay límite de edad, pero deben estar registrados como demandantes de empleo. Se bonificará el 100% de la cuota del autónomo.
- En prácticas. Se reduce la cuota empresarial por contingencias comunes un 50%.
Ayudas para autónomos que contraten mayores de 45 años
En este caso, los autónomos tienen varios tipos de contrato para las diferentes ayudas vigentes. La duración de estas ayudas es de 3 años como máximo. Se terminará cuando la tasa de paro baje del 15% en nuestro país.
Contrato de apoyo a emprendedores. Está dirigido a empresas con menos de 50 empleados en plantilla. Deben ser demandantes de empleo y la bonificación es de 1.300 al año en toda España, menos en Canarias que es el 90% de la cuantía anual. Además, en caso de mujeres con poca representación en el sector, la ayuda es de 1.500 euros o el 100% de la cuantía en Canarias.
Desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015. Deben contratarse a tiempo completo y de forma indefinida. Lo podrán compatibilizar con el subsidio por desempleo. La bonificación para el autónomo deberá consultarse en el momento del contrato ya que depende del programa vigente.
Nuevos proyectos de emprendimiento joven. Durante 12 meses se puede acceder a la reducción del 100% de la cuota empresarial para contratos indefinidos.
Ayudas para los autónomos que contraten jóvenes menores de 30 años
En este caso, las ayudas a las que optan los trabajadores por cuenta propia son las siguientes, dependiendo de cada caso.
Apoyo a los emprendedores. Está dirigido a desempleados inscritos como demandantes de empleo. El trabajador tendrá hasta 30 años inclusive y la empresa un máximo de 50 empleados en plantilla. El máximo de estas ayudas es de tres años. Las bonificaciones se reparten de la siguiente manera: 1.000 euros de ayuda el primer año, 1.100 el segundo y 1.200 el tercero. En el caso de ser en Canarias, se bonificará el 90% el primer año, el 70% el segundo y el 40% el tercero.
Si, además, es el caso de contratación de una mujer con poca representación en el sector las ayudas son las siguientes. 1.100 euros el primer año, 1.200 el segundo y 1.300 el tercero. El 100% de bonificación el primer año para Canarias. El 80% y el 50% el segundo y tercero, respectivamente.
Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Puede ser para contratos temporales o indefinidos. Han de ser demandantes de empleo y pueden ser menos de 35 años, pero con discapacidad. Se reduce el 100% de la cuota del empresario durante un año, y otro ampliable.
Contrato indefinido. Como adelantábamos al principio de esta guía, se reduce la cuota empresarial por contingencias comunes un 100% durante un año.
Para formación y aprendizaje. También se reduce la cuota del autónomo un 100% durante lo que dure el contrato del trabajador. El empleado deberá estar inscrito en la oficina de empleo.
Prácticas. Sin importar cuánto tiempo hace que finalizaron sus estudios. Es preciso ser demandante de empleo. También se aplica a menores de 35 siempre que sean discapacitados. La reducción es del 50% de la cuantía. Puede ser del 75% Si realizan prácticas no laborales, acogidos al Real Decreto 1543/2011.
Ayudas a autónomos para contratos a trabajadores procedentes de ETT
El autónomo deberá realizar un contrato indefinido a trabajadores que procedan de una empresa de trabajo temporal. Estas ayudas tienen un máximo de tres años. Además, dependiendo de la modalidad que se realice el contrato:
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- Formación y aprendizaje. Se reduce 1.500 euros la cuta empresarial a la seguridad Social en caso de ser un hombre. 1.800 euros para mujeres. Podría ser una bonificación en casos de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- En prácticas. Solo es válido si el autónomo tiene un máximo de 50 empleados en plantilla. Se bonifica con 500 euros la cuota empresarial de la seguridad Social si se contrata un hombre. La bonificación será de 700 euros en caso de las mujeres.
- Eventual de primer empleo joven. La misma cuantía que la anterior.
Ayudas para la conversión de contratos en indefinido
Es decir, cuando un autónomo modifica el tipo de contrato de trabajador. Pasa de un tipo de contrato a ser indefinido. En función con cuál de ellos parta, la ayuda varía. La duración, en todos los casos, tiene un máximo de tres años.
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- De primer empleo joven. Se bonifica con 500 euros la cuota empresarial a la Seguridad Social, si el contratado es un hombre. La bonificación será de 700 euros en caso de una mujer.
- Prácticas. Al igual que el caso anterior, pero es solo aplicable para autónomos con una plantilla inferior a 50 trabajadores.
- De relevo. Igual que el caso anterior.
- Sustitución por jubilación. Igual que el caso anterior.
- Para formación y aprendizaje. En ese caso se reducen 1.500 euros de la cuota empresarial para contratos a hombres. Una reducción de 1.800 euros para contratos a mujeres.
- Formación y aprendizaje, con ayuda de acompañamiento. Se bonifica con 3.000 euros la cuota con independencia del sexo.
Ayudas para autónomos que contraten víctimas
Estas ayudas se dividen en función del tipo de víctima que se vaya a contratar:
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- De trata de seres humanos. Deben ser demandantes de empleo. Si se contrata de manera indefinida el autónomo tendrá una bonificación de 1.500 euros. En caso de un contrato temporal, será de 600 euros.
- Víctimas de violencia de género. La cuantía de la bonificación es la misma que el caso anterior, pero también se bonifica al autónomo con 1.500 euros cuando se pasa de un contrato temporal a uno indefinido.
- Terrorismo. Deben ser demandantes de empleo. Las cuantías son las mismas que en el caso de la violencia de género.
- Violencia doméstica. En este caso la bonificación en contratos indefinidos es de 850 euros. Para temporal y para la conversión es de 600 y de 850 euros, respectivamente.
Ayudas para autónomos que contraten a un familiar
Los profesionales autónomos pueden contratar a su cónyuge, pareja de hecho, hijos y familiares autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive. Además, pueden bonificarse la cuota. Para calcularla: será la cantidad que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente. El porcentaje a aplicar entre el mes 1 y el 18 será del 50%. Entre el mes 19 y hasta los dos años (el máximo), será del 25%.
Contratos a trabajadores en riesgo de exclusión social
Estas personas son las que pertenecen a alguno de los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Se bonificará con 600 euros en caso de contratos indefinidos. Para los temporales, la bonificación será de 500 euros y para convertir los temporales en indefinidos, se dará una bonificación de 650 euros.
En casos en los que el contrato esté formalizado por empresas de inserción deberán inscribirse como demandantes de empleo. Las ayudas en este caso son distintas para menores de 30 años (o de 35 con discapacidad). Se bonifica con 1.650 euros al empresario. En caso de los mayores de 30 años, la bonificación es de 850 euros.