Los profesionales autónomos tienen acceso a una jubilación. Para ello, deben tener un mínimo de tiempo cotizado y una edad. En esta guía te contamos las novedades de la jubilación de los autónomos, qué influye en la cuantía de la pensión y a qué modalidades de jubilación puede acceder un trabajador por cuenta propia.
- Introducción a la jubilación de los autónomos
- Edad de jubilación y años cotizados
- Qué se tiene en cuenta para establecer la pensión
- Cálculo de la cuantía de la pensión
- Cuánto interesa cotizar por la mínima o la máxima
- Otras modalidades de jubilación: jubilación anticipada y jubilación activa
- Cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando: cuándo acceder a la jubilación activa
Introducción a la jubilación de los autónomos
La jubilación de los autónomos es un tema complicado. Se trata de una de las cuestiones de las que más se habla y, a la vez, más se desconoce dentro del colectivo. Es importante conocer la edad mínima y los años que se deben cotizar. Pero también hay que considerar si se ha trabajado como asalariado, la cuantía de la pensión, las opciones que tienen los autónomos para mejorar lo que cobran, etc. En esta guía vamos a tratar todos los temas en referencia a la jubilación de los trabajadores autónomos. La edad, los requisitos, la cuantía de las pensiones, situaciones especiales, etc.
La orden 83/2019, encargada de desarrollar las pautas legales de cotización a la Seguridad Social, además del desempleo, la protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2019, es la que dicta las reglas de cotización para los trabajadores autónomos en este ejercicio. De esta norma derivan las novedades de la jubilación de los profesionales autónomos.
Edad de jubilación y años cotizados
El sistema de jubilación de los autónomos tiene en cuenta lo mismo que la de los asalariados. La edad del trabajador y/o los años que haya cotizado.
La edad de jubilación de los autónomos en nuestro país viene regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Ha cambiado varias veces en los últimos años, y lo sigue haciendo. Este 2019, la edad de jubilación de un autónomo es de 65 años y ocho meses. Otra posibilidad es tener cotizados 36 años y nueve meses, en cuyo caso se puede jubilar con los 65 años.
La previsión es que cada año aumenten la edad de jubilación por meses y, por ende, los años cotizados. Desde el año 2013 se va aumentando tanto la edad como el periodo cotizado hasta llegar al año 2027. Así, por ejemplo, el año que viene, en 2020, se aumentan dos meses más. Por tanto, el profesional autónomo deberá tener 65 años y diez meses o mínimo 37 años cotizados si se quiere jubilar con 65 años. De esta manera, los meses irán aumentando de manera paulatina cada año hasta que en 2027 la edad se fije en los 67 años. Para poder jubilarse con 65 años en 2027 es necesario tener cotizados, como mínimo 38 años y seis meses. Sería considerado una prejubilación, pero se exige ese mínimo cotizado.
Mínimos años de cotización
También es importante tener en cuenta que para poder acceder a una pensión de jubilación es imprescindible haber cotizado, al menos, 15 años, o 5.475 días. Además, se establece también lo que se denomina una carencia específica. Esto significa que de los 15 años exigidos como mínimo, al menos, dos de ellos han de estar en los 15 últimos años, es decir, los previos a la jubilación. Sin embargo, estos mínimos irán aumentando al igual que la edad de jubilación. Está previsto que en 2027, fecha en la que se establece la jubilación en 67 años, el periodo mínimo de cotización será de 25 años.
Qué se tiene en cuenta para establecer la pensión
Calcular la pensión de jubilación de un autónomo no es sencillo. La dificultad radica en que hay que tener en cuenta los meses trabados y cotizados, el salario que se ha tenido durante esos meses. En concreto, desde el 1 de enero la base de cotización ha aumentado, por lo que se debe tener en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la pensión por jubilación. Hoy en día la base mínima es de 944,4 euros y la máxima de 4.070,1 euros. Por tanto, la cuota mínima actual que un autónomo debe pagar cada mes es de 283,3 euros y la máxima 1.221,03 euros. Sin embargo, también hay establecidas unas franjas en función de la edad del trabajador autónomo. Esto es importante de cara a la jubilación, ya que es posible subir la base de cotización en un momento dado, con el fin de aumentar la pensión.
Novedades en 2019
Desde el 1 de enero de 2019 las franjas de edad son las siguientes:
- Cuando un autónomo tiene 47 años:
Su base de cotización a día 1 de enero es igual o superior a 2.052 euros al mes o se den de alta en el RETA podrán elegir la base (entre los 944,4 euros y los 4.070,1).
En bases inferiores a los 2.052 euros, estará comprendida entre 944,4 euros y 2.077,8 euros.
- Cuando el trabajador por cuenta propia es mayor de 48 años:
Si su base de cotización es inferior a 2.052 euros, no es posible elegir una base de cuantía superior a 2.052 euros al mes, a menos que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2019. Entrará en vigor al día siguiente, el 1 de julio. También puede darse que sea el cónyuge supérstite del titular, por el fallecimiento. En este caso, se habrá tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años. Aquí no habrá limitación.
Si la base de cotización el 1 de enero está comprendida entre 1.018,5 y 2.077,8 euros al mes, excepto cuando sea cónyuge supérstite del titular, por el fallecimiento. En este caso, se habrá tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en este Régimen con una edad igual o superior a 45 años. En este caso, se deberá elegir la base entre las cuantías de 944,4 euros y 2.077,8 euros al mes.
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- Autónomos mayores de 50 años
Los autónomos que antes de cumplir los 50 hubieran cotizado cinco o más años en cualquier régimen de la seguridad social, tendrán los siguientes importes:
- Cotizar por una base entre 944’40 y 2.077’80 euros al mes. Cuando la última base certificada sea igual o inferior a 2.052 euros mensuales.
- Cotizar por una base entre 944’4 euros mensuales y el importe de aquélla, sumando un 7%. En este caso si la última cotización acreditada es superior a los 2.052 euros al mes.
Si el año pasado (2018), un trabajador autónomo tuvo contratados a 10 o más trabajadores a su cargo, la base mínima de cotización tiene fijada la cuantía en 1.214,1 euros al mes.
Calculo de la cuantía de la pensión
Para poder calcular lo que un autónomo va a cobrar de pensión cuando se jubile, el Ministerio de Trabajo y seguridad Social ha puesto un sistema a disposición de los usuarios interesados. En concreto, el programa denominado “Autocálculo de la Pensión de Jubilación”. En esta plataforma, el usuario podrá realizar un cálculo aproximado de la pensión que le corresponde. Este cálculo se hace en base a los datos que introduzca el usuario. Los datos que se solicitan son: la edad, la fecha de jubilación teórica, los periodos cotizados y la base de cotización, el régimen en el que se ha cotizado, condiciones especiales como el cuidado de menores, bajas, excedencias, etc. Es un sistema muy bueno para que el profesional autónomo (y también los trabajadores asalariados) puedan calcular, de manera fiable, cuánto cobrarán de pensión de jubilación.
Para poder hacerse una idea de lo que le puede quedar de pensión a un trabajador por cuenta propia, desde Abante Asesores exponen un ejemplo:
Un autónomo tiene 50 años y cobra unos 70.000 euros al año. Lleva cotizados 27 años a la Seguridad Social, y quiere saber qué pensión tendrá si se jubila a los 65 años. Además, ha cotizado por la mínima hasta los 45 años, y de ahí en adelante por la base máxima. Como es sabido, los autónomos no cotizar en función de ingresos (de momento). Ellos eligen cuál es su cotización. El 29% de la base elegida es la que determina la cotización. Es por ello que se suele aumentar esta base a partir de cierta edad para tener una mejor jubilación.
Pues bien, una vez calculada la base reguladora, se deberá corregir dependiendo de un porcentaje mayor o menos según los años cotizados. Por ejemplo, con 15 años cotizados el porcentaje es del 50%. Va aumentando poco a poco y hasta que se cumplen 37 años, o más cotizados, y el porcentaje es del 100%. En este caso de ejemplo, el autónomo habrá cotizado 41 años hasta el momento de la jubilación. Por tanto, el porcentaje que se le aplica es el 100%. La base reguladora corregida que el autónomo tiene es de 47.364,20 euros (47.364,20*100%).
Lo más recomendable para poder establecer una cuantía ajustada y real es utilizar el auto-cálculo de la pensión de manera individual.
Cuándo interesa cotizar por la mínima o la máxima
Como estamos viendo, la base y tipo de cotización influyen directamente en la jubilación del autónomo. Éste, además, puede decidir bajo qué base cotizar y modificarlo cuando quiera (hasta cuatro veces en un año). Pues bien, como resulta lógico, cuanto más se cotice, mayor será la pensión de jubilación. Sin embargo, la mayoría de los autónomos (más del 80%) cotizan por la base mínima. La finalidad es pagar una cuota menor. Y es que cuota, cotización y pensión están todas relacionadas entre sí.
Entonces, ¿hasta cuándo compensa tener una cotización menor? ¿Es mejor cotizar al máximo desde el principio? ¿Cuándo compensa subir esa cotización?
Los últimos años cotizados
Los últimos años de vida laboral son los claves para la pensión. Entre los últimos 18 – 25 años (dependiendo de cuándo se jubile el autónomo) son los que determinarán la pensión. Además, se debe tener en cuenta otras variables como: la esperanza de vida, los intereses de los ahorros, la subida del IPC o los posibles cambios del sistema de pensiones.
Teniendo en cuenta esto, vamos a ver un ejemplo para entenderlo mejor. Imaginemos a Pablo, un empleado por cuenta ajena de 45 años. Ha cotizado 21 años y le despiden. Dos años después agota la prestación por desempleo y decide darse de alta como autónomo. Comienza a cotizar por la mínima, para ahorrarse dinero en la cuota mensual. Su pensión se quedará en torno a los 17.000 euros. Teniendo en cuenta que el máximo es 36.000 hay un largo recorrido en medio. Es por ello que se recomienda aumentar la base de cotización cuando queden unos 20 años para la jubilación.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, para obtener la pensión máxima, los autónomos tienen que incrementar sus cuotas a partir de los 42 años, según datos de ATA. Se calcula que deberán pagar en torno a los 500 o 600 euros a la Seguridad Social. Además, también han de cotizar ininterrumpidamente durante los últimos 30 años.
Asimismo, los expertos recomiendan tener un plan de ahorro con una alta rentabilidad. De esta manera, la pensión sea mejor y consigan mantener un nivel de vida similar al actual.
Otras modalidades de jubilación: jubilación anticipada y jubilación activa
Otra de las novedades que introdujo la reforma de las pensiones en el 2013 es la posibilidad de acogerte a una jubilación anticipada. Para ello, el trabajador por cuenta propia debe tener, como mínimo, 35 años cotizados y los 63 años cumplidos. Se penalizará el 7,5% de cada año anticipado.
Por otra parte, la jubilación activa es otra de las modalidades a las que puede acogerse el autónomo. Se trata de trabajar como autónomo a la vez que cobras la pensión. Es decir, de forma simultánea, trabajar y cobrar la pensión de jubilación. Esta modalidad es una de las más desconocidas entre los autónomos. Es el único colectivo en nuestro país que pueden jubilarse y trabajar al mismo tiempo. A continuación explicamos cómo acceder a o que se denomina jubilación activa.
Cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando: cuándo acceder a la jubilación activa
El primer requisito que debe cumplir el autónomo para poder optar a esta modalidad es tener 67 años cumplidos. También puede tener 65 años, pero haber cotizado, al menos 38 años y medio en su vida.
En segundo lugar, es preciso que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena cuando se solicite la jubilación. El contrato de este empleado puede ser de cualquier tipo y su jornada también.
El autónomo podrá percibir el 100% de la cuantía de la pensión que le corresponda mientras trabaja. También puede solicitar el 50% de su jubilación activa cuando deje de tener trabajadores. De esta manera, cobrará la mitad de la pensión que tenga estipulada mientras sigue trabajando sin empleados.
Otra de las exigencias es que no ha podido despedir a ningún empleado de forma improcedente en los últimos seis meses.
Como hemos adelantado, esta opción está reservada a los autónomos. Es decir, aquellos asalariados o personal público no podrán acceder a la jubilación activa. En estos casos, se ha de recurrir a la jubilación anticipada siempre que se pueda, pero nunca trabajando al mismo tiempo.
3 comentarios
Buenos días, hice los 65 años en Junio 2019, tengo 24 años cotizados por el Regimen general de la SS, llevo sin trabajar más de 15 años, con lo cual la SS me dice que no puedo tener Pensión de Jubilación Contributiva porque en los últimos 15 años no he cotizado mínimo dos años. Mi pregunta es puedo cotizar esos dos años por el régimen de Autónomos?? cuenta igual para que dentro de dos años pueda jubilarme y cobrar Pensión Contributiva?? Gracias
Lo importante Elena es que no te des de alta como autónomo únicamente para sumar cotizaciones. Es decir, la Seguridad Social corroborará que, efectivamente, hay una intención de facturar, y no de sumar cotizaciones. Por lo tanto, debe ser una actividad real, con clientes reales, emitir facturas,… En resumen: si te das de alta como autónomo y cotizas los años que te faltan tiene que estar muy claro que estás realmente trabajando y facturando. Si, por poner un ejemplo, no emites ni una sola factura durante periodos largos, la Seguridad Social puede interpretar que tu única intención ha sido «rellenar» las mensualidad que te faltan. Podría actuar de oficio sin darle validez. Te recomiendo que hables con los Servicios Públicos de Empleo para valorar las opciones que tienes para completar esos dos años que te faltan. Un saludo.
Gracias por abordar este tema. A todos los autónomos nos resultará tremendamente útil para estar al tanto. Buen trabajo.