Cuando un autónomo emite una factura debe tener en cuenta una serie de condiciones y requisitos que marca la Agencia Tributaria. La conocida como normativa de facturación afecta a cualquier autónomo o empresa que haya puesto en marcha una actividad económica.
Requisitos de las facturas según la normativa
Esta normativa de facturación establece quién puede emitir facturas, qué debe contener cada factura, cuántos tipos hay, cómo son las facturas a la Administración pública, plazo de entrega, tiempos de conservación, etc. De esta manera la Agencia Tributaria instaura como normas en las facturas las que exponemos a continuación.
- Para empezar, es necesario que las facturas estén numeradas. Este número asignado sirve para identificarlas en contabilidad. Además, debe contener caracteres alfanuméricos, guiones o barras.
- Las facturas se deben emitir cuando san para un autónomo o empresario, cuando se exporten bienes sin IVA, cuando el bien vendido esté gravado por impuestos especiales o i el destinatario es la Administración Pública. Todas ellas deberán expedirse con el nombre del empresario o su razón social.
- La normativa de facturación diferencia varios tipos de facturas, que se emiten dependiendo del importe, el sector, etc.
- La factura simplificada es aquella cuyo límite son 400 euros, con el IVA incluido. Este tipo de facturas solo pueden emitirse cuando sean ventas al por menor, servicios a domicilio, transporte, hostelería, discotecas y salas de baile, telefonía, fotografía, peluquerías y centros de estética, polideportivos, tintorerías, peajes, aparcamientos o videoclubes.
- La factura completa es necesario que la emita un empresario o autónomo que puedan emitir simplificadas. En las completas es preciso que se incluya el concepto de la factura, el número de serie, el importe, los impuestos que correspondan, la fecha y los datos del emisor y el receptor o cliente.
- La normativa también establece que si el destinatario no es un empresario, la factura se deberá enviar en el mismo momento en el que se haya realizado la operación. En caso de que sí lo sea, se puede expedir hasta el día 16 del mes siguiente.
- Todas las facturas, sean las emitidas o las recibidas, deberán conservarse durante cinco años. Además, éstas deben estar legibles, por lo que el estado de conservación es importante.