Los falsos autónomos son aquellos que trabajan de forma dependiente para una empresa, de igual manera que lo haría un asalariado. Sin embargo, están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, los falsos autónomos desempeñan su actividad para una empresa como lo haría un asalariado, pero debe pagarse su cuota a la Seguridad Social y Hacienda. Además, al ser tan dependientes de una misma compañía, sus opciones de crecimiento y desarrollo como profesional se ven limitadas.
Tener trabajadores contratados como falsos autónomos es un fraude. Tener a trabajadores por cuenta propia como si fueran trabajadores por cuenta ajena es ilegal. Sin embargo, según datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae), en nuestro país hay más de 200.000 personas en esta situación. Falsos autónomos que trabajan para una empresa como si fueran sus asalariados. Aunque la asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) rebaja esta cifra hasta los 100.000, lo cierto es que este es un problema real en el colectivo, que precisa regularse.
Sanciones y penas de los empresarios con falsos20autónomos
Desde Mapfre advierten que las sanciones a las que se enfrentan los empresarios son cuantiosas. Las consecuencias de tener a falsos autónomos en una empresa pueden traducirse en multas de entre 3.000 y 10.000 euros, en función del número de autónomos que se tenga en esta situación. La Seguridad Social también puede reclamar al empresario el pago de las cuotas del Régimen General delos últimos cuatro años. Además, con recargos de entre el 100% y el 150%.
Pero estas sanciones pueden ir más allá en los casos más graves. Aquellos en los que se ha incurrido en faltas de cotización superiores a los 50.000 euros, las multas económicas pueden llevar consigo delitos penales. En estos casos se considera fraude. Por tanto, un empresario puede enfrentarse a penas de entre uno y cinco años de cárcel.