Las mujeres autónomas que quieran ser madres deben saber que tienen una serie de derechos y ventajas a las que pueden acceder. Además de la baja por maternidad, las mujeres autónomas que quieran ser madres, debe prestar atención a las siguientes ayudas previas.
Riesgo de la mujer autónoma durante el embarazo
Para empezar, ya embarazadas pueden disponer de ayudas. En caso de que una mujer autónoma tenga que interrumpir su actividad por riesgo en el embarazo tiene una prestación específica. Siempre que un servicio médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora correspondiente así lo acredite. La mujer autónoma podrá realizar la solicitud, y empezará a cobrar la prestación en el momento en el que cese su actividad. Dispone de 15 días para ello. Esta prestación cubre la totalidad de la base reguladora de la cotización de la mujer autónoma a la Seguridad Social. Esta prestación se deja de cobrar una vez que la mujer autónoma dé a luz. En este momento empezará con la baja por maternidad.
En caso de que la mujer autónoma se encuentre en situación de incapacidad temporal, ambas ayudas no pueden complementarse. Es decir, no son compatibles. Si una mujer autónoma tiene una incapacidad temporal, no podrá cobrar la ayuda por embarazo de riesgo. Y lo mismo ocurre si se trata de la situación a la inversa. De manera que solo podrá acceder a un subsidio.
La gestión de esta ayuda deberá llevarla a cabo la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la mujer autónoma tenga la cobertura por contingencias profesionales. También puede darse la situación de que sea protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las mujeres autónomas que quieran ser madres, por tanto, saben que pueden acceder a subsidios durante el embarazo. Al igual que ocurre con las asalariadas, las mujeres autónomas que tengan riesgo durante su embarazo puede optar a ayudas. Una vez son madres, también tienen su baja por maternidad.