El pasado 30 de junio acababa el plazo para presentar la declaración de la renta. Sin embargo, julio viene cargado de obligaciones fiscales para empresarios y autónomos. Entre lo más destacado, este mes hay que hacer frente al Impuesto de Sociedades.
Este tributo lo deben presentas las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, las colectivas y las laborales. También, desde hace tres años, el impuesto de sociedades lo deben abonar las sociedades civiles con objeto mercantil, además de las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o locales, cooperativas, unipersonales, agrarias, así como las agrupaciones de interés económico y asociaciones, fundaciones e instituciones, ya sean públicas o privadas y los entes públicos. Por tanto, el impuesto de sociedades atañe a muchas empresas, que deberán dejarlo abonado antes del 20 de julio.
Modelos del impuesto de sociedades y plazos de presentación
El modelo 200 del impuesto de sociedades corresponde a aquellas empresas que se han constituido en el extranjero pero tienen presencia en nuestro país.
Por otro lado, el modelo 220 del impuesto de sociedades es el correspondiente a las empresas que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, aquellos grupos de sociedades, como las cooperativas. El grupo presenta el modelo 220 y también deberán hacer lo propio con la declaración individual en el modelo 200.
El impuesto de sociedades se debe pagar entre el 1 y el 20 de julio, tal y como adelantábamos. Sin embargo, todo depende del periodo impositivo. Es decir, si la finalización del periodo impositivo no coincide con el año natural, la declaración se realizará en los siguientes 25 días naturales de los seis meses siguientes al momento en el que finalice el periodo impositivo. Además, podrá darse la situación de que éste acabe en un mes con 30 días. En ese caso el plazo de los seis meses se computa fecha a fecha. Si, por ejemplo termina un 30 de junio, el plazo finaliza el 30 de diciembre de ese mismo año.