Si como autónomo padeces una enfermedad que te impide temporalmente realizar tus labores empresariales con normalidad, tienes derecho a percibir un subsidio de baja por incapacidad temporal. Eso sí, a diferencia de lo que ocurre con un trabajador del Régimen General, debes encargarte tú mismo (o una tercera persona debidamente autorizada) de realizar toda la tramitación.
¿Cómo se hace? Lo primero es contar con el informe médico que acredita la necesidad de estar en reposo. Éste se entrega en la mutua con la que tengas contratado el seguro correspondiente o en cualquier Oficina de Atención de la Seguridad Social. A diferencia de otras gestiones, y como reconocen desde el propio Ministerio en su web, no es una gestión telemática.
El informe del médico no es lo único que debes llevar a la hora de pedir el cobro del subsidio. También es obligatorio presentar el impreso de solicitud –éste si se puede obtener en la web de la Seguridad Social y las mutuas tienen físicamente el documento- firmado por el solicitante. Además, debes aportar justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.
Junto con ello, es obligatorio aportar la declaración de situación de la actividad: se trata de un documento disponible en la web del Ministerio de la Seguridad Social, que hace las veces de una declaración jurada. En ella explicas cómo se gestionará la empresa o actividad del autónomo el tiempo que estés sin trabajar; es decir si alguien asume tu trabajo, si se produce un cese temporal de la actividad o cualquier otra novedad. También tiene que ir firmada por el interesado.
La solicitud la puedes realizar tú mismo, acompañado siempre con el DNI original; o una tercera persona, como por ejemplo, un compañero de empresa, familiar o gestor. En estos casos, es obligatorio que la misma acuda con una fotocopia del DNI compulsada.
Cumplimentados todos estos trámites ya se formaliza el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común, que se percibe a partir del cuarto día de baja.