Si estás pensando en contratar un familiar como ‘colaborador’ o como asalariado para que trabaje de forma eventual contigo, como autónomo debes conocer todas las claves necesarias para efectuar estos contratos.
La actualizada Ley de Trabajadores Autónomos informa de las posibilidades de contratación que tiene una persona, en régimen de autónomo, a la hora de emplear a un familiar. Para ello se requiere ciertas variaciones dependiendo del tipo de familiar que sea, ya que es imprescindible que sea hasta el segundo grado de consanguineidad. En este rango encontramos hermanos, padres, hijos, nietos, abuelos o cuñados.
Dentro de las posibilidades de contratación a un familiar, dicha Ley contempla dos vertientes a elegir:
- Autónomo colaborador: Este primer tipo es recomendable siempre y cuando sea una relación laboral continua y permanente, y dicha persona no esté dada de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Autónomo asalariado: Es la opción más común y la que requiere una certificación ante la Seguridad Social para contratar a este familiar. Se debe aportar una documentación que englobe el contrato de trabajo, el tipo de jornada laboral y el salario a retribuir por los servicios prestados.
La parte más beneficiosa de este tipo de contrataciones familiares es el hecho de las bonificaciones que se obtienen al respecto.
Si se apuesta por la fórmula de autónomo colaborador, se obtendrá una bonificación en la propia cuota de autónomo del familiar de dos años, aplicándose los 18 primeros meses un descuento del 50% y los seis restantes de un 25%, siempre y cuando no se haya dado de alta antes como autónomo al menos cinco años atrás. Si se contrata de forma indefinida, el beneficio es de un 100% de la cuota empresarial durante un año.
¿Qué necesito para contratar a un familiar?
Como persona dada de alta como autónoma tenemos el derecho a contratar a una persona de cualquier forma de las anteriores citadas. Si queremos emplear de manera indefinida a un pariente debemos mantener al empleado en su puesto durante seis meses, sin tener en cuenta incapacidad, fallecimiento, dimisión u otras causas objetivas.
Además, como empresarios no tenemos que tener contratos de trabajo extintos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados improcedentes en el año anterior al nuevo contrato a realizar.