Es probable que en alguna ocasión te hayas encontrado con que el IVA ofrece un saldo negativo al autónomo. Frente a esta situación, existen diferentes formas de actuación. El IVA negativo se produce cuando la diferencia entre el repercutido y el soportado nos da una cantidad en números negativos. Esto quiere decir que no tendremos que pagar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, podemos encontrarnos con dos escenarios diferentes: a compensar y a devolver. Vamos a ver cuáles son tus opciones según las circunstancias.
Lo más normal es encontrarte con el IVA a compensar. Suele ser el caso más habitual. Si el negocio va bien, puede ocurrir que en un trimestre el autónomo se encuentre con el IVA en negativo. En esta ocasión, lo normal es compensarlo al mes siguiente. Esto se entiende así porque el autónomo no debe ganar ni perder nada con él. Es un mero recaudador del impuesto.
El IVA a devolver supone que la Administración tendrá que abonar la diferencia económica. Esta situación se da cuando durante todo un año, la suma es negativa. Esto únicamente se puede solicitar en el cuarto trimestre. Es normal que suceda en negocios en crisis en los periodos de recesión económica generalizada.
Qué sucede con la liquidación del IVA
Existen dos opciones. Por un lado, puedes realizar la liquidación del IVA de manera trimestral y, por otro, puedes hacerlo de forma mensual. En esta situación, saber si la diferencia es positiva o negativa es un factor determinante para saber si hay que pagar a la Agencia Tributara.
Si, por ejemplo, se excluye el último trimestre del año, habrá que declarar las liquidaciones como límite el día 20 del mes posterior. Lo normal es que las liquidaciones se realicen hasta el 30, siempre y cuando no se excluya el último trimestre. Para declarar las liquidaciones será necesario hacerlo mediante el modelo 303.
Lo normal es que se pague siempre y cuando el trimestre sea positivo. Sin embargo, existe alguna excepción. Por ejemplo, si se tiene un IVA negativo de otros trimestres, se puede evitar el pago siempre y cuando sea para compensar. Aunque en esta situación existen algunas limitaciones. Se pueden solicitar compensaciones hasta cuatro años antes de la fecha en la que se realice la liquidación. Sin embargo, en algunas ocasiones nos podemos encontrar con que este periodo se alarga hasta los 8 años.