Los autónomos han de emitir factura cada vez que realizan algún tipo de transacción, venta o movimiento de su actividad. Es decir, cuando han prestado un servicio o vendido un producto, deben emitir una factura al cliente en la que se detalle el tipo de operación, el precio y los impuestos que correspondan.
Sin embargo, ¿qué plazos legales deben considerarse? ¿Cuándo hay que emitir esta factura? ¿Existen límites? La Agencia Tributaria explica todo ello con una serie de aspectos y normas a seguir a al ahora de emitir una factura.
Límites y plazos a la ahora de emitir y expedir una factura
Los plazos de emisión de facturas están directamente relacionados con el destinatario. Cuando no sea ni un autónomo ni un empresario, la factura se debe emitir y expedir en el mismo momento en el que se haya realizados la operación, según lo indica Hacienda.
En caso de que la operación sea de un autónomo a otro (es decir, el destinatario es un profesional) el plazo se fija en el día 16 del mes siguiente. Cuando una operación se haya hecho el día 20 de septiembre, por ejemplo, se puede emitir la factura hasta el día 16 de octubre. Se incluyen las facturas recapitulativas en este plazo. para enviarlas el plazo es de un mes.
Por su parte, para las entregas intracomunitarias (a otros países) la factura se deberá expedir antes del día 16 del mes siguiente en el que se realice el transporte de los bienes al destinatario.
Además, para aquellos casos en los que se realicen varias operaciones hay plazos especiales. Por ejemplo, si se han hecho diferentes operaciones en fechas distintas, se puede incluir en una misma factura. Eso sí, siempre han tenido que ser en un mismo mes natural para poder recapitular dichas facturas juntas. Si el destinatario no es un empresario, es necesario que la factura se expida el último día del mes natural en el que se haya realizado la operación. Pero, en caso de que sí lo sea, se puede expedir hasta el día 16 del mes siguiente a al operación.