Si eres un empresario al frente de una pyme o un autónomo y pagas por un producto o servicio, pero no recibes factura por él, ¿pasa algo? ¿hay algún tipo de sanción en estos casos?
Es importante saber que las facturas son algunos de los documentos más importantes a tener en cuenta y tener al día en una empresa. Funcionan como justificantes o acreditaciones de lo que una empresa o profesional vende o compra en el ejercicio de su actividad. Las facturas son los registros de las operaciones que se realicen en un negocio. Sin embargo, estos procesos no son automáticos e ipso facto se hace una operación, se emite y/o recibe una factura. Hay casos en los que se emite una factura, pero no se recibe el importe o, al contrario, pagas por un servicio y no te dan factura.
Cómo proceder en estas situaciones
¿Qué se debe hacer en estos casos? ¿Cómo proceder si nos encontramos en alguna de estas situaciones? Lo primero que se debe tener en cuenta es lo que establece el Plan General Contable, ya que es el documento al que se debe acudir para saber cómo proceder. En él se expone que hay una cuenta específica que se encarga de cuadrar estas circunstancias. Según exponen en Sage es la cuenta 4009, la correspondiente a proveedores para facturas pendientes (ya sea terminar de formalizar o de recibir). En esta cuenta se incluyen las deudas con proveedores de las que no se tenga factura. Además, en estos casos no se incluye el IVA. Se aplicará en, su caso, la cuenta que corresponda al subgrupo 60, con abono a la 4009.
Qué hacer cuando se recibe la factura
Ya con la factura recibida se pasa a contabilizar en la cuenta 4000, o en la 4004 en caso de moneda extranjera. Y se aboban esas cuentas con cargo a la 4009. En este momento, tal y como se especifica en el Plan General de Contabilidad, el IVA se reflejará en la 472 cargándola con abono a las cuentas de los proveedores.
Las declaraciones trimestrales del IVA, por su parte, solo pueden deducirse si la factura se ha recibido. Y si, por ejemplo, la fecha de la factura es del 30 de junio, pero no se recibe hasta el 10 de julio no se podrá incluir en ese trimestre, sino que deberá indicarse y declararse en el siguiente.