Todos los autónomos y pymes deben presentar el IVA de forma periódica. La liquidación del IVA se puede presentar o bien por trimestres o mes a mes. Pues bien, se entiende como REDEME una forma especial de tributación del IVA a la que no están obligadas las pymes y los autónomos. Es el sistema de ajuste mensual con Hacienda. Sin embargo, a este sí que están obligadas las grandes empresas.
Según indica la Agencia Tributaria, el REDEME es un procedimiento de devolución general vigente actualmente. Este se instauró hace 10 años como forma de evitar el coste financiero que representa el diferimiento en la percepción de las devoluciones. Sobre todo se utilizaba para paliar ese coste en los periodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones.
REDEME para pymes y autónomos
El REDEME es obligatorio para grandes empresas. Sin embargo, ¿es recomendable que se acojan las pymes y autónomos? Para poder acogerte a este sistema deberás inscribir en el “registro de devolución mensual” los sujetos pasivos. Para ello, se debe realizar una declaración censal que excluya a las sociedades que previamente estén inscritas en el registro de exportaciones y otros operadores. Eso sí, hay que ser consciente de que, desde entonces, no podrás realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
El REDEME es una buena opción para aquellas pymes que exportan bienes. Estas se encuentran exentas de IVA. Por tanto, el importe del IVA soportado será muy superior al IVA repercutido.
También es un sistema muy positivo para empresas dedicadas a obras de rehabilitación y construcción para otras empresas. Siempre que el cliente no sea un particular o la Administración Pública, estas no repercuten el IVA.
Cómo acogerse al REDEME
Para poder acogerse a este sistema es necesario solicitar dos modelos tributarios en la inscripción: el 036 y el 019.
Es necesario estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias así como no haber sido excluido del Registro en los 3 años previos a tu nueva solicitud de alta. Esto quiere decir que, en caso de no cumplir con los requisitos exigidos, deberás esperar tres años antes de volver a intentarlo.
Las solicitudes de inscripción en el registro serán presentadas durante el mes de noviembre del año anterior al que quieres que afecte. Es decir, que si quieres hacerlo para el año 2021, deberás presentar tu solicitud en noviembre de 2020.