Una de las preguntas más habituales que se hacen los autónomos cuando se plantean tener más personal es si optan, o no, a algún tipo de ayuda a la hora de contratar empleados. Pues bien, los trabajadores por cuenta propia sí pueden beneficiarse de ayudas del Estado cuando vayan a contratar personal. Sin embargo, dependerá del tipo de contrato, del tipo de personal y de si cumplen, o no, con una serie de requisitos.
Ayudas para contratar
- Contrato a jóvenes. Los autónomos pueden recibir ayudas cuando contraten a jóvenes menores de 30 años, o de 35 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para ello, el trabajador por cuenta propia debe tener menores de 9 trabajadores al cargo, además de no tener ningún vínculo con el nuevo empleado, es decir, este caso no puede ser un familiar. Además, no ha podido estar contratado en otra ocasión por el mismo autónomo. El autónomo deberá hacer un contrato indefinido, y mantener al empleado durante, al menos, 18 meses y para poder beneficiarse de la ayuda que consiste en una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social del empleado durante un año.
- Familiar. También hay ayudas para que los autónomos contraten familiares. En este caso, será igualmente una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social durante un año, aunque los requisitos que deberá cumplir son diferentes. Para empezar, el empleado debe ser el cónyuge o un familiar de hasta segundo grado. Es preciso que el contrato sea indefinido y que el autónomo mantenga el nivel de empleo durante los seis meses siguientes.
- Pasar de un contrato temporal a un indefinido. Una vez que un trabajador finaliza unas prácticas o un periodo de prueba, el autónomo puede transformar el contrato en indefinido (esto también puede darse en los contratos de relevo y/o sustitución). Los tratos en prácticas que pasan a ser de relevo o sustitución por una jubilación o por trabajo eventual, se podrán beneficiar de una ayuda de 500 euros al año durante un máximo de 3, o de 700 en caso de ser una mujer. Es preciso que, para acceder a ello, la empresa tenga menos de 50 trabajadores y que la jornada eventual que se pacte sea, al menos, del 50% de una jornada completa.