Los profesionales autónomos deben presentar sus declaraciones periódicamente. De manera mensual o trimestral los trabajadores por cuenta propia han de presentar los modelos que le correspondan a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, ¿y si un periodo no ha tenido actividad? ¿Qué pasa si un trimestre, por ejemplo, no se ha facturado nada? ¿Deben presentar los modelos igualmente? La respuesta es que sí. Hacienda puede sancionar a un autónomo por no presentar sus obligaciones tributarias incluso si no ha tenido actividad.
Cuando un trabajador por cuenta propia haya estado sin actividad durante un periodo, deberá presentar su modelo 303, correspondiente al IVA, a cero. Es decir, marcando la casilla “sin actividad”, ya que no se pueden presentar ingresos. Igualmente, deberá hacer lo propio con el modelo 390. El resultado será cero, a menos que haya pendiente alguna cuota por compensar. La única manera de no tener que presentar estos modelos en caso de inactividad es darse de baja como autónomo y en el IAE y darse de alta de nuevo una vez se vuelva a tener actividad.
Desgravar gastos en periodos de inactividad
También se debe tener en cuenta que no se podrán desgravar gastos en el modelo 130, ya que no ha habido ingresos. Pero también hay que presentarlo si se han recibido facturas. Eso sí, por importe cero.
Sin embargo, sí existen casos en los que, aunque no haya habido actividad hay desgravaciones. Es el caso de las facturas de los proveedores, por ejemplo. En casos como este, no hay que marcar la casilla “sin actividad”, ya que Hacienda puede reembolsar el IVA o el propio profesional podrá compensarlo en otro trimestre con actividad.
Si no se han emitido ni recibido facturas ni se tienen contratados empleados, sí hay dos modelos exentos de presentación. Son el modelo 111 y 190. Éstos no tienen por qué presentarse en caso de un periodo sin actividad (y si no se cuenta con trabajadores al cargo).