El autónomo tiene que hacer frente a unas cuantas gestiones administrativas. Entre ellas está identificar a través del modelo 037 a qué actividad económica se va a dedicar. Para esto encontramos los epígrafes del IAE.
En realidad el trabajador por cuenta propia no debe asumir este impuesto, aunque deberá realizar el trámite para darse de alta.
Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas se estructuran en tres secciones distintas. Cada uno de ellos se subdivide en distintas denominaciones que acotan las actividades. El catálogo es muy amplio. Las tres secciones hacen referencia a:
-Actividades profesionales.
-Actividades empresariales: mineras, comerciales, industriales, ganaderas y de servicios.
-Actividades artísticas.
No afectará en los impuestos el epígrafe que se elija, pero sí que puede alterar el tipo de IVA que se aplique en las facturas. Hay cuatro tipos, que son los siguientes:
-Exención de IVA: 0%
-Superreducido: 4%
-Reducido: 10%
-General: 21%
A la hora de escoger el epígrafe correcto a la actividad laboral que desempeñemos, hay que ser lo más precisos posibles para que la Agencia Tributaria no ponga pegas a la hora de trasladar las facturas con el tipo de IVA. El catálogo de actividades resulta de lo más completo, pero si no encuentras la que te represente, puedes buscar en ‘Otras actividades relacionadas’ u ‘Otras profesiones relacionadas’.
Es posible que se dé la circunstancia en algún momento de tener dos o más actividades profesionales. También será necesario recogerlas en el formulario 037. No resulta lo más adecuado, sobre todo porque puede generar problemas en la facturación a consecuencia de los distintos tipos de IVA.
Hay una serie de profesionales que están exentos de abonar el IAE, entre los que se encuentran los siguientes:
-Las personas físicas.
-Los sujetos pasivos que arranquen su actividad en territorio nacional, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
-Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes que trabajen en territorio español a través del establecimiento permanente, siempre que cuenten con un volumen de negocio por debajo del millón de euros.
-Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, entidades sin personalidad jurídica y sociedades civiles que conformen una unidad económica o un patrimonio diferenciado susceptible de imposición, con un valor de negocios por debajo del millón de euros.