Cada vez hay más emprendedores que se lanzan a la aventura de crear una empresa. No obstante, no se suelen conocer las formas o los tipos de empresa que puede adoptar aquello que crean. Por ello, analizamos los diferentes tipos de empresas que pueden crearse en España:
Primero se encuentran los empresarios individuales, conocidos como autónomos, los cuales se bastan consigo mismos para la creación de la empresa. Esta persona se caracteriza por hacerse responsable de todos sus bienes.
El emprendedor de responsabilidad limitada, del mismo modo, requiere de un único socio, pero no necesita un mínimo legal de capital para configurarse y la responsabilidad de los socios es ilimitada, aunque con excepciones.
Si se quiere crear una comunidad de bienes es necesario contar con un mínimo de dos socios, aunque no exigen un capital determinado legal para funcionar. El socio se distingue por responsabilizarse con todos sus bienes. En la sociedad civil se precisa también de un mínimo de dos socios y tampoco se requiere un capital base para echar a caminar. La sociedad colectiva se organiza de la misma manera, pero los requisitos se repiten en el caso de las sociedades comanditarias simples.
La sociedad de responsabilidad limitada, en cambio, requiere solo de un socio y un capital de 3.000 euros para funcionar. En cuanto a la responsabilidad de los socios, se limita al capital aportado a la sociedad.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva también necesita solo un socio, sin precisar un mínimo legal de capital. En relación a la responsabilidad de los socios es idéntica a la de responsabilidad limitada.
En la Sociedad Limitada Nueva Empresa, los socios necesarios oscilan entre uno y cinco y el capital, entre 3.000 y 120.000 euros. Cada uno de los socios limita su responsabilidad al capital aportado en la sociedad.
Las Sociedades Anónimas, que surgen a partir de un único socio, necesitan un mínimo de 60.000 euros de capital y su responsabilidad se limita al capital que ha aportado a la organización.
La Sociedad Comanditaria por acciones se genera a partir de dos socios con un mínimo de 60.000 euros y se responsabilizan con todos sus bienes.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral necesita para iniciar la actividad un mínimo de dos socios que deben aportar 3.000 euros y mantienen una responsabilidad limitada al capital aportado.
La Sociedad Anónima Laboral surge con un mínimo de dos socios que aportan 60.000 euros al menos. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la empresa.
La Sociedad Cooperativa tiene dos grados: las de primer grado necesitan un mínimo de tres cooperativistas y en las de segundo, de dos. El capital que estos han de aportar lo marcan sus estatutos y su responsabilidad se limita a la aportación de capital que realizan a la cooperativa.
La Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado precisa un mínimo de tres socios cuyo capital a aportar queda limitado en los estatutos. De igual manera, la responsabilidad de estos se limita al capital aportado a la sociedad.
Las Sociedades Profesionales requieren un socio para iniciar su andadura, cuyo capital a aportar varía en función de la forma social que adopte la organización. La responsabilidad queda limitada al capital aportado.
La Sociedad Agraria de Transformación ha de contar de un mínimo de tres socios que no tienen un mínimo legal de capital a aportar. De igual modo, cada socio se responsabiliza con todos sus bienes.
La Sociedad de Garantía Recíproca es la que más participantes requiere: un mínimo de 150 socios que han de aportar un mínimo de 10 millones de euros. La responsabilidad de estos se limita al capital aportado.
Las entidades de capital riesgo surgen a partir de tres miembros en el Consejo de Administración, cuyo capital a aportar va desde el 1,2 millones de euros en el caso de las sociedades de capital riesgo al 1,65 millones de euros en los fondos de capital riesgo.
Por último, se encuentra la Agrupación de Interés Económico exige al menos de dos socios, cuyo capital a aportar, sin embargo, no está definido. En estos casos, los socios se responsabilizan con todos sus bienes.