La contratación de nuevos empleados es siempre una buena noticia, ya que eso significa que el crecimiento y la productividad son reales. Delegar tareas es una parte importante dentro del negocio. Por eso, conocer los tipos de contrato que existen en la actualidad dentro del sistema laboral español es importante.
Existen diferentes tipos de contrato dentro de España que puedes utilizar para lograr ampliar tu plantilla.
Contrato temporal
Este es el tipo de contrato más común y el que más confianza genera entre los empresarios. Este tipo de contrato se puede utilizar tanto en medias jornadas como en jornadas completas. Dentro de los contratos temporales se pueden distinguir tres tipos:
- Obra y servicio.Este tipo de contrato es de duración máxima de 3 años más uno prorrogable. Una vez llegados al término de la relación laboral, el empresario tiene que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado al empleado.
- De interinidad. Este contrato es el típico que se utiliza cuando se da una sustitución temporal. Es muy común por razones de maternidad o cuando es necesario el cuidado de algún familiar. También es una opción muy utilizada cuando estás buscando a alguien. Sin embargo, es necesario recordar que este tipo de contrato no puede prorrogarse más de tres meses.
- Eventual por circunstancias de la producción. Este tipo de contrato se firma cuando es necesario debido a las circunstancias del mercado. Por ejemplo, contratos de verano o en periodos de navidades. En este caso, el contrato no puede ser superior a los seis meses de duración.
Contrato indefinido
Este tipo de contrato es al que aspira todo trabajador. Por lo general, este contrato no se suele ofrecer de primeras. Como empresario es necesario estar seguro de que la persona realmente es válida para el puesto. Por lo general, este tipo de contrato se suele ofrecer tras un periodo de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores. Sin embargo, si eres emprendedor puedes prolongar hasta los doce meses el periodo de prueba.
Una vez finalizado este contrato, el empresario tendrá que pagar una indemnización de 20 días por año trabajado. Además, el empresario tiene que asumir la cotización a la Seguridad Social y los costes fiscales del trabajador, además de su salario.
Para poder llevar a cabo este tipo de contratación, será necesario que el empleado esté afiliado a la Seguridad Social. Deberá comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y dar de alta su contrato en el SEPE.
La alternativa a esta situación es pagar los servicios de otro profesional autónomo.
Contratos formativos
Según la página GoDaddy, el perfil laboral más buscado es el que recoge a los jóvenes hasta los 25 años. Este tipo de contrato ofrece la oportunidad de adentrarse en el mundo laboral tras haber finalizado los estudios. En muchas ocasiones existe una alternancia entre estudios y trabajo.
El contrato de formación puede tener una duración de hasta 3 años y deberá tener un mínimo de 12 meses. Eso sí, no puede exceder el 75% durante el primer año o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista según el convenio.
Contrato en prácticas
Este tipo de contrato es otro de los deseados por los empresarios. Se suele basar con convenios con universidades o centros de formación. De esta forma, los alumnos se sumergen en el mundo laboral con unas prácticas profesionales retribuidas.
En este tipo de contrato, el contratado no puede recibir una cantidad inferior al 60% del salario fijado por convenio durante el primer año de vigencia del contrato. Durante el segundo año, la cantidad no podrá ser inferior al 75%.