Poder o no desgravarse las comidas de trabajo si eres autónomo es un tema controvertido, del que se ha hablado durante los últimos meses. Si aún tienes dudas al respecto, te las resolvemos.
Hoy en día, los autónomos sí pueden desgravarse las comidas de trabajo. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo a través de la sentencia 458/2021 en la que se ha dado resolución judicial al asunto. Con esta sentencia se impugna la valoración del Ministerio de Hacienda, quien para desgravar cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o regalos a clientes y proveedores exigía justificarlo con un ingreso para el negocio. Lo que perjudicaba a muchos autónomos cuando en dicha comida no se llegaba a un acuerdo y por tanto, no había ingreso.
Con la decisión del Tribunal Supremos, ahora para desgravar este gasto también es necesario justificarlo pero de otra forma. Hay que demostrar que la comida tiene lugar por un asunto relacionado con la actividad profesional y mostrar documentos que lo avalen. Sirven para ello correos, mensajes de WhatsApp, conversaciones telefónicas, etc.
Además, de acuerdo con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es posible deducirse el cualquier comida (desayuno, almuerzo y cena) todos los días, pero con un máximo de gasto diario. Si el gasto se produce en España lo máximo es de 26,67€ diarios y si es en el extranjero 48,98€. Cuando es necesario pernoctación la cantidad establecida aumenta. Para España en 53,34€ y para el extranjero 91,35€.
Se trata de una normativa beneficiosa para los autónomos, que como señala el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor, “lo que ofrece esta sentencia es seguridad jurídica”. Pues hasta ahora, “cuando un autónomo se encontraba hasta ahora con una inspección, muchas veces la justificación de los gastos de las comidas dependía del criterio particular de la persona que llevara a cabo esa inspección”.
Requisitos para desgravar las comidas
Tras lo ya mencionado, estos son los requisitos que como autónomo se tienen que cumplir para poder desgravar las comidas derivadas de asuntos laborales.
- Gasto a causa del desarrollo de una actividad económica.
- El gasto tiene que tener lugar en un restaurante o establecimiento de hostelería.
- Tener documentación de cualquier tipo que lo demuestre.
- Tener la factura.
- Cumplir con el límite establecido: 26,67€ diarios en España y 48,08€ en el extranjero.