Con la crisis sanitaria, los negocios se han visto resentidos. Muchos de ellos ni siquiera han podido aún retomar su actividad, y otros casos aunque hayan podido reabrir sus negocios tienen pérdidas y no saben cuándo se podrán recuperar. Casi el 30% de los autónomos de nuestro país tienen 55 años o más. Con esta situación, algunos se plantean su jubilación como salida, a pesar de que puedan cobrar menos. Pero, ¿les compensa? ¿es una buena solución? ¿cuánto podrán cobrar? A continuación despejamos todas estas dudas.
La crisis económica, junto a encontrarse cerca de la edad de jubilación plantea a muchos autónomos dudas sobre qué hacer en su situación: aguantar a pesar de las posibles pérdidas, la inseguridad e incluso el riesgo de generar grandes deudas; o pagar una penalización para retirarse de su actividad y jubilarse para poder empezar a cobrar su pensión. Actualmente la edad legal de jubilación está establecida en los 65 años y 10 meses, siempre que hayan cotizado 37 años. Si se han cotizado más año, la edad de jubilación es de 65 años.
En los trabajadores por cuenta propia, además, se tiene en cuenta la base de cotización de los últimos quince años para establecer qué pensión le corresponde. Entonces, en caso de que un autónomo quiera jubilarse y haya cotizado durante los últimos quince años por la base mínima, la cuantía que le correspondería sería de unos 944 euros mensuales.
Cuándo se puede jubilar un autónomo y cuánto cobra
Entonces, ¿si un trabajador por cuenta propia tiene menos de 65 años no puede jubilar? ¿No hay jubilación anticipada para autónomos? Sí, hasta dos años antes de la edad oficial de jubilación. Eso sí, es necesario que tengas, como mínimo, 35 años cotizados y que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.
Por tanto, los profesionales autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años. Eso sí, es necesario que sepas que cada trimestre que anticipes tu jubilación supondrá una penalización directa en la cantidad a percibir durante el resto de tu vida. Es decir, pues, pero cada mes cobrarás menos de lo que te corresponde. Para saber cómo se realizan estas reducciones, te dejamos los cálculos y tramos:
- 38 años y seis meses cotizados, o menos: reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.
- 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud: 7.5% por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.
- Más de 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses: 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).
- 44 años y seis meses o más: 6.5% sobre su prestación por cada año de anticipación y 1.675% por cada trimestre.