El Consejo de Ministros aprobó la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o más comúnmente llamada Ley del Teletrabajo, con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores que se acojan a esta modalidad de trabajo.
Tiene gran relevancia teniendo en cuenta que en España se ha pasado de tener un 5% de empleados teletrabajando a tener un 35%. Por tanto, es una normativa que a nivel legal resulta necesaria para que los autónomos y empresas se adapten correctamente a las nuevas circunstancias que ha provocado la pandemia.
Lo primero para tener en cuenta es saber cuándo se considera que una persona teletrabaja. La nueva Ley establece que el teletrabajo tiene lugar cuando una persona realiza un mínimo del 30% de su jornada laboral a distancia durante tres meses. Es importante también saber que la jornada laboral no tiene por que tener lugar en el domicilio del trabajador, pues siempre que se realice fuera de la empresa es considerado como tal.
Además, el trabajo a distancia es voluntario. La empresa no puede obligar al empleado. Por ello, se necesita firmar un acuerdo, que puede formar parte del contrato vigente o de un nuevo contrato.
La normativa establece que es la propia empresa, en este caso el autónomo, quien debe dotar al trabajador de todo el material, incluyendo herramientas, medios y equipos, como por ejemplo el ordenador.
A todo ello se le suma los derechos que debe otorgarle el autónomo al empleado. Tiene derecho a la desconexión digital. Es decir, hay que establecer claramente el horario de la jornada laboral, los periodos de descanso, etc. De modo que se garantice el derecho a la intimidad y protección de datos una vez concluya su jornada.
Sanciones si no cumples con la Ley del Teletrabajo
No cumplir con la normativa conlleva una serie de sanciones económicas, que dependen del grado de incumpliendo. Se establecen sanciones leves, graves y muy graves.
- La sanción leve puede suponer un coste de entre 70 y 150€ y aumentar hasta 370€ si se considera de grado medio. En su grado alto puede alcanzar los 750€.
- Por su parte, las sanciones graves pueden ir de los 750€ a los 1.500€ en su grado mínimo; de 1.500€ a 3.750€ en su grado medio y de 3.750€ a 7.500€ en su grado máximo.
- Las sanciones muy graves suponen una multa de entre 7.500€ y 30.000€ en su menos grado; de 30.000€ a 120.000 en el medio y como máximo 225.000€.