La Seguridad Social ha tenido que abonar el exceso de cotizaciones de los autónomos. En concreto, ha sido 26,1 millones de euros los que la Seguridad Social ha tenido que pagar. Son 24.871 los profesionales autónomos que tenían exceso de cuotas, y han recibido el importe correspondiente.
Ley General de la Seguridad Social establece que los autónomos en situación de pluriactividad deben recibir el exceso de cotización de las cuotas abonadas a la Tesorería General. Cuando un trabajador cotiza, de manera simultánea, en el Régimen general como asalariado y en el RETA como trabajador por cuenta propia se produce un exceso de cotización por contingencia comunes. Por un lado, la empresa para la que trabajara como asalariado debe aportarlo correspondiente en nómina y el interesado en su cuota mensual. Desde el pasado 29 de abril, la Seguridad Social ha empezado a realizar el abono en los casos en los que se supere el límite marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado,. Ésta se actualizará cada año.
Cómo se calcula el exceso de cotización
Para calcular el importe del exceso de cotización se deberán sumar las cotizaciones ingresadas en el RETA durante todo el año. En concreto, se debe considerar la cotización por contingencias comunes, es decir, enfermedades comunes y accidentes no laborales. Por otro lado, se deberá sumar también el total de las cotizaciones por contingencias comunes en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Sumando ambas, la cifra resultante no puede superar el 50% de lo que se haya ingresado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Así lo expone la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso contrario, la TGSS tendrá que devolver el exceso resultante al trabajador.
Por tanto, si eres autónomo en situación de pluriactividad has de saber que este exceso de cotización abonado te pertenece. Puedes calcular las cotizaciones en ambos regímenes y si es inferior al 50% de lo abonado en el RETA, puedes solicitar tu devolución con pleno derecho.