Existen diferentes modalidades de profesional autónomo y no todas cotizan del mismo modo en el RETA. En el caso de los autónomos societarios, estos no pueden aplicar la tarifa plana a su actividad. Esto supone que lleguen a pagar hasta 5.100 euros más que un trabajador por cuenta propia que esté comenzando en su actividad.
Los autónomos societarios pagan una cuota mínima de 365’22 euros al mes, lo cual supone una gran cantidad de dinero más a final de año. La ley equipara a este tipo de autónomo, desde 2014, con aquellos que tienen más de diez o más trabajadores a su cargo. Por ello, se encuentran obligados a cotizar por la base mínima que está establecida en el Grupo 1 del Régimen General.
Base mínima de cotización del autónomo societario
Ahora bien, esta base es la que se encuentra directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto supone que sea más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no cumpla con estas características.
Si como trabajador autónomo has pasado a ser socio o administrador de una entidad, tienes que comunicar este cambio a la Seguridad Social. En este caso, tu cuota subirá. En 2019, la base mínima de cotización es de 1.214,10 euros. Es decir, que si eres autónomo societario, esto es una cuota mínima de 364,22 euros. Sin embargo, todavía hay autónomos que no han comunicado su cambio y, por tanto, no se les ha aplicado dicha subida en su cotización.
Sin posibilidad de reducción
Según el Real Decreto-Ley que hace referencia a las medidas de apoyo a los emprendedores y de estímulo de crecimiento y creación de empleo, la ‘tarifa plana’ fue creada únicamente para los nuevos autónomos. Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social no permite que se apliquen estas reducciones o bonificaciones a los socios o administradores de entidades mercantiles.
A pesar de que en el texto sí se hace referencia a otros colectivos, como los miembros de una Cooperativa o los socios de una Sociedad Laboral, los socios o administradores de entidades mercantiles quedan completamente fuera de beneficiarse de la tarifa plana.
Frente a esta situación, son varias las sentencias de los tribunales de justicia que hacen referencia a la interpretación restrictiva de esta ley. Aseguran que la Tesorería General de la Seguridad Social va completamente en contra de los estímulos al autoempleo.