Cuando un profesional autónomo solicita su pensión por jubilación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegarla. Sí, tal cual. No todas las solicitudes de jubilación de los autónomos se aprueban, sino que pueden rechazarse. El organismo cuenta con 90 días desde la solicitud del autónomo para aceptarla o rechazarla. Si no hubiera respuesta, directamente se da por denegada.
Por su parte, el trabajador autónomo puede reclamar su jubilación rechazada, o una vez pasen los 90 días sin respuesta, por la vía administrativa en un plazo de 30 días. Transcurrido este tiempo, el INSS dispone de 45 días para dar una respuesta a esta reclamación. En caso de que no la de, la solicitud se da por rechazada.
Posibilidades alternativas de la jubilación de los autónomos
Además de esta reclamación, existen otro tipo de vías para que el autónomo pueda reclamar su pensión de jubilación. En caso de que el INSS rechace la jubilación del autónomo, también pueden reclamarla ante el Juzgado de lo Social. Según informan en la agencia EFE, para presentar esta demanda se dispone de 45 días después de que el INSS agote el periodo máximo de reclamación.
En caso de que la demanda sea admitida, el Instituto de la Seguridad Social deberá enviar la documentación correspondiente de la pensión de jubilación al Juzgado de lo Social. Es decir, el INSS se encarga de remitir al Juzgado el expediente administrativo del autónomo.