Se puede dar el caso en el que un trabajador llegue al final de su vida laboral y necesite más tiempo de cotización para poder optar a una pensión por jubilación. En estos casos, suele surgir la pregunta de si es posible darse de alta como profesional autónomo hasta cubrir ese tiempo necesario que permita cobrar la jubilación. Puede resultar una alternativa, pero ¿es legal? ¿hay otras posibilidades?
Para responder a ello, el BBVA ha publicado un archivo llamado “Mi jubilación” en el que se informa sobre esta posibilidad así como las alternativas que existen. Para empezar, es importante recordar que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe ir unido a una actividad profesional. Es decir, el trabajador no puede darse de alta y no ejercer ningún trabajo, y utilizarlo solo para pagar su Seguridad Social. Es obligatorio realizar una actividad profesional. Por tanto, en caso de escoger esta opción, el trabajador deberá dedicarse a algo durante este periodo.
Sin embargo, sí existe una alternativa para estos casos, y es la de suscribirse a los Convenios Especiales con la Seguridad Social. Para ello es necesario que no exista actividad o que ésta se reduzca por cuenta ajena con el fin de complementar las cotizaciones necesarias para poder acceder a la pensión de jubilación. En este sentido encontramos distintas posibilidades: reducción de jornada por cuidado de menores, familiares o discapacitados, subsidio para mayores de 52 años, así como convenios especiales para las personas dependientes.
Por último, los trabajadores que hayan estado contratados a tiempo parcial, pueden suscribirse en el Régimen de encuadramiento, siempre que no estén recibiendo ninguna prestación por desempleo pata completar su cotización.