España se rige por un reglamento de facturación donde se recogen todos los elementos imprescindibles que debe contener una factura. De esta manera, se realiza de manera válida. Tanto empresas como autónomos están obligados a realizar las correspondientes facturas por los productos o servicios. Sin embargo, es esencial que estos documentos cuenten con ciertos datos esenciales sin los que la factura no sería válida.
En el caso de Hacienda, entiende que una factura es válida cuando contiene ese contenido mínimo obligatorio. Para que la factura se entienda como correcta, esta tiene que contener el número de serie, la fecha, los datos de facturación tanto del emisor como del receptor de la factura, así como la descripción de la actividad en cuestión por la que se emite la misma. También deben incluirse la base imponible y los impuestos aplicables.
Siempre que hagamos una factura es completamente imprescindible incluir la base imponible. Este concepto hace referencia al precio del producto o del servicio que se ha ofrecido, pero sin incluir los impuestos. Esto debe estar debidamente desglosado en la propia factura.
Impuestos en cuota tributaria
Esta cuota hace referencia al IVA que se tiene que aplicar al precio del producto. El IVA varía dependiendo del producto, pudiendo ser del 4%, del 10%, o del 21%. También es necesario incluir el tipo impositivo. Este es el porcentaje del impuesto que se tiene que aplicar al bien o al servicio. Se debe aplicar tanto para el IVA como el IRPF. Eso sí, hay que tener en cuenta que el IRPF solo se aplica en las facturas emitidas por los autónomos, no por las empresas.
La factura tiene que contener también el sujeto pasivo, es decir, la persona que emite la factura, incluyendo sus datos fiscales. Está obligado a abonar a Hacienda el IVA y el IRPF de la factura.
Además, las facturas deberán llevar referido el año fiscal. En España el año fiscal corresponde al año natural que se encuentre en curso en el momento de la emisión de la factura. También se debe incluir la cuota deducible. Es decir, el porcentaje que el autónomo o el empresario se puede deducir cuando realiza las declaraciones del IVA y del IRPF. Se debe incluir siempre el domicilio social de la empresa o del profesional (el lugar donde realiza su actividad profesional y que se encuentra registrado en Hacienda).