El principal problema de los autónomos jubilados es la pensión que reciben, que es significativamente inferior a la de los asalariados. Es por ello que muchos trabajadores por cuenta propia optan por obtener ingresos por otro lado. Sin embargo, por ley, ningún trabajador, sea autónomo o asalariado, puede obtener rendimientos del trabajo al jubilarse. Pero, esta misma normativa, establece que existen una serie de circunstancias legales que si permiten al profesional autónomo tener ingresos derivados de su trabajo sin perder la pensión por jubilación.
Continuar con la actividad empresarial
Una posibilidad que tienen los trabajadores por cuenta propia para ingresar más es seguir haciendo trabajos extra. De esta manera, puede tener más ingresos, además de la pensión. Sin embargo, lo que ingrese por estos trabajos ha de ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Así, el autónomo estará exento de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, así como tampoco tendrá derechos que deriven de ellas.
También hay que tener en cuenta que en ese caso, el autónomo deberá limitar la cuantía de su pensión. Si el trabajador por cuenta propia percibe ingresos por otro lado, solo podrá cobrar el 50% de la prestación en cualquier caso.
Empleados al cargo
Otra de las posibilidades de tener otros ingresos, además de la pensión de jubilación es específica de los autónomos. Y esta sí permite que se pueda cobrar íntegramente el 100% de la cuantía de la pensión además de otros ingresos derivados de actividad profesional. Para ello, es necesario que tenga trabajadores a su cargo contratados. contratados. Con tener, al menos, un empelado en plantilla, el profesional autónomo podrá mantener el 100% de su pensión de jubilación, a la vez que sigue cobrando por su trabajo. Se perdería esta ventaja en caso de despedir al empleado o finalizar su contrato.