La ‘ley rider’, Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, en España establece una serie de medidas de protección a los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto a domicilio a través de plataformas digitales. Estos repartidores son conocidos como riders y las plataformas digitales más conocidas para las que trabajan son UberEats, Glovo o Deliveroo.
La ley entró en vigor el 12 de agosto de este mismo año y obliga a las empresas digitales como las mencionadas a contratar como trabajadores asalariados en régimen general a los empleados. Los conocidos como riders dejan de ser autónomos. El Gobierno considera que estos trabajadores son dirigidos y controlados por las empresas y por tanto, no pueden ser considerados autónomos. Su finalidad es regular la situación laboral de los repartidores.
Darse de alta como repartidor
Según la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para darse o no de alta como autónomo pueden tener lugar dos situaciones concretas.
Los repartidores que trabajan y prestan sus servicios a través de una plataforma digital (Glovo, UberEats, etc.) están obligados a ser contratados como empleados en régimen general. De tal manera, que no deben estar inscritos en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sin embargo, si los repartidores no ofrecen sus servicios desde plataformas digitales si deben darse de alta en el Régimen de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social para poder continuar con su trabajo. En este caso, el repartidor debe establecer el precio de sus servicios y su jornada laboral.
Por tanto, para poder trabajar como rider debes:
- Darte de alta como autónomo.
- Disponer de un medio de transporte para realizar los repartos.
- Tener un smartphone
Además, para darte de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria debes presentar el modelo 037 en el que se ofrece información sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este se establece según la actividad, en el caso de los repartidores se trata de ‘servicios de mensajería, recadería, reparto y manipulación de correspondencia’. En dicho modelo también hay que reflejar los impuestos que como repartidor vas a tener que efectuar:
- Modelo 303 de IVA. Corresponde a las facturas que debes hacer a la empresa que te contrata para que repartas sus productos.
- Modelo 130 de pago a cuenta del I.R.P.F trimestralmente.
1 comenta
Artículo necesario y que va directo al grano ¡Bravo! De todas formas, ¿Cuándo habláis de darse de alta cómo autónomo también podría ser cómo autónomo “trade”? ( https://www.checkpluspresence.com/blog/falsos-autonomos-vs-autonomo-trade/ ) Creo que algunos repartidores podrían encajar dentro de esta figura.