¿Pueden los autónomos deducirse los gastos de combustible aun sin ser dueños del vehículo? Según la plataforma de asesoramiento online, Declarando, sí es posible.
El 21 de octubre de 2021, se realizó una consulta vinculante sobre este hecho a la Dirección General de Tributos (DGT). Concretamente la pregunta formulada fue: ¿las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporta derivadas de los gastos de carburante y otros gastos asociados al vehículo son deducibles?
Puerta abierta a la deducción del combustible
La DGT contestó indicando la forma en que se puede proceder para realizar dicha reducción. Aclaró que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o reparaciones de un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. Además, de tener en cuenta lo que establece la ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido: “las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad”, se entiende que los autónomos sí pueden deducirse los gastos de combustible, aunque no sean los dueños.
Utilizar un vehículo que no es de la propiedad del autónomo es algo común, sobre todo al iniciar una actividad. En muchos casos se utiliza un vehículo de algún miembro de la familia.
CEO de Declarando
Marta Zaragozá, CEO de Declarando y abogada de Derecho Fiscal, comenta que: “la resolución de DGT da a entender que es posible deducirse los gastos de vehículos que no son propiedad de los autónomos”. Matiza, además que “en determinadas actividades, como las de agente comercial o intermediario del comercio, el autónomo necesita usar un vehículo para trabajar. Este, normalmente es propio, lo que no reviste problema alguno a la hora de deducirse los gastos».
Sin embargo, «el problema se presenta cuando el autónomo se dedica a otro tipo de actividades. Aquellas en las que existen gastos de vehículo que imputar, pero que por la naturaleza de la actividad no es posible hacerlo. En estos casos entra en juego la regla del 50 % de IVA y 0 % en IRPF. Así como la posibilidad de deducir un porcentaje concreto de los gastos, demostrando que el vehículo tiene un uso exclusivo profesional”.