Desde el pasado 27 de junio que el Gobierno aprobó un decreto-ley, el 504/2022, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; los autónomos a partir de 2023 tendrán que hacer frente a un nuevo sistema de cotización.
Se trata de un sistema que afectará mayoritariamente a los autónomos cuyos rendimientos netos estén por encima de los 1.700 euros.
El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos. La modificación se encuentra es que para los autónomos que cobren menos de 1.300 euros al mes la cuota de autónomos se irá reduciendo progresivamente en los próximos tres años.
Para aquellos que cobren entre 1.300 y 1.700 no tendrá consecuencias. Durante el periodo de 2023 a 2025 la cuota se mantendrá intacta.
Por último, los más afectados son quienes cobran más de 1.700 euros. En cuyo caso la cuota irá aumentando poco a poco en los próximos años. Como señala Marta Zaragozá, CEO de Declarando, este no es el único aspecto negativo. “Una mayor carga para los autónomos con ingresos por encima de 1.700 € al mes, menor flexibilidad a la hora de elegir base de cotización, al depender de los ingresos reales, y una tarifa plana limitada para aquellos que ingresen por debajo del SMI el segundo año. Y tampoco hay que perder de vista el lío que va a suponer para algunos prever los ingresos y gastos a principios de año a la hora de elegir la base de cotización”.
¿Qué pasa con la tarifa plana en el nuevo sistema de cotización?
El nuevo decreto también tiene consecuencias en la tarifa plana. La tarifa plana aumenta y pasa de los 60€ al mes a los 80€ durante el primer año. Si el segundo año los rendimientos se sitúan por debajo del SMI se mantiene. Pero, si, por el contrario, aumenta, la tarifa plana dejará de tener efectos para el autónomo en cuestión.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?
Para calcular la cuota de autónomos hay que saber a principios de año el rendimiento neto. Este se calcula restando los gastos a los ingresos, incluyendo la deducción por gastos genéricos. 7% para todos los autónomos genéricos y 3% para los autónomos societarios.
En este caso, es importante saber que existe la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta seis veces a lo largo del año. El motivo es que es difícil saber cuál será el rendimiento de la empresa durante el año.
De esta manera se establecen las siguientes fechas para modificar la base de cotización:
- Marzo: entre el 1 de enero y el último día natural de febrero.
- Mayo: entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- Julio: entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- Septiembre: entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- Noviembre: entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- Enero: entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.