Comenzar a trabajar como autónomo es una aventura. Sin embargo, existen ciertas barreras y problemas que debes conoces antes de darte de alta. Ciertas ineficiencias del sistema fiscal, posibles problemas de liquidez por culpa de terceros, deducciones que no ayudan tanto…
Antes de dar cualquier paso como autónomo, es recomendable que realices un plan de viabilidad. También será necesario tener bien desarrollada la idea de negocio. Es decir, que debes realizar cálculos y conocer qué volumen de ingresos necesitas para generar más beneficios que gastos y convertir tu actividad en algo que garantice rentabilidad.
Sin embargo, además de todas estas cuestiones, necesitas conocer otras que son muy relevantes para el negocio. Vamos a ver cuáles son algunas de estas para saber a qué te estás enfrentando y en qué condiciones.
Pagar el IVA por adelantado a Hacienda
El sistema actual no penaliza la morosidad. Además, las pymes y autónomos son los que más la sufren. Estos suelen ser los que cobran más tarde por su trabajo, según diferentes estudios. Y sin embargo, también son los que mejor pagan. Para ellos, es necesario tener liquidez suficiente para poder realizar adelantos de IVA en las facturas que todavía no han sido cobradas. Precisamente, el problema de la morosidad afecta principalmente a este punto, que el autónomo debe pagar el IVA de unas facturas que todavía no ha cobrado.
Es decir, el autónomo deberá contar con un dinero extra de unas cantidades que todavía no ha percibido. En términos concretos, un 21% de la factura antes de impuestos que tienen sin cobrar.
Es or este motivo que los expertos recomiendan emitir las facturas y cerrar los trabajos con margen suficientemente amplio del cierre del trimestre. De no hacerlo de este modo, lo más probable es que tengamos que pagar los impuestos correspondientes, de unas facturas que todavía no hemos cobrado, por adelantado.
Cuidado con las deducciones
Ten cuidado con las deducciones. Son muchos los profesionales que no cuentan con una oficina, por lo que trabajan desde sus casas. También hay autónomos que utilizan su vehículo personal como vehículo profesional. Pues bien, A pesar de que muchos gastos profesionales pueden ser deducibles, muchos se han encontrado con obstáculos por parte de Hacienda a la hora de hacer efectivas dichas deducciones.
Por ejemplo, uno de los últimos casos denunciados por la Asociación UPTA gira en torno a los gastos de manutención. En esa ocasión, deben realizarse en establecimientos hosteleros, mediante pago electrónicos y con grandes índices de justificación. Es más, se valora incluso la distancia al lugar de trabajo para determinar si ese gasto puede ser deducible o no.
Independientemente de los ingresos que obtenga el trabajador autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a pagar una cuota fija. Según una encuesta realizada por Verae, el 47% de los autónomos cree que esta cuota no es más que una barrera para poder sumergirse en el mundo del emprendimiento.
Obligaciones fiscales
Uno de los primeros pasos que se deben dar como trabajador autónomo es darse de alta en Hacienda a través del modelo que regula el Impuesto de Actividades Económicas. Tras esto, es necesario tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en el caso de abrir un negocio físico, sacar la licencia de apertura con la finalidad de evitar sanciones por parte de Hacienda.
Además, el autónomo tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales relacionadas con el pago del IVA y la presentación del modelo del IRPF. En primer lugar recordar que el pago de las facturas de sus clientes no es su dinero, sino que el autónomo funciona como un recaudador. Es decir, no debes contar con ese dinero aunque este se encuentre en tu cuenta bancaria.
En cuanto al IRPF, se trata de un impuesto cuya cuantía total dependerá de los ingresos. Por tanto, se paga trimestralmente y se regulariza en la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es contar con una asesoría o con un experto que te ayude a saber cuánto tocará pagar (o si no tenemos que hacerlo) en la Declaración.