Como autónomo, debes saber que tienes la posibilidad de declarar el IVA mes a mes. Se trata de un sistema especial que se conoce como REDEME. Es decir, que no es obligatorio declarar el IVA trimestralmente, como se venía haciendo. De forma completamente voluntaria, Hacienda permite que los autónomos puedan acogerse a este sistema especial y poder declarar el IVA todos los meses. Sin embargo, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos.
Cuándo es recomendable acogerse al REDEME
A pesar de que Hacienda ofrezca esta posibilidad, puede que haya casos en los que te interese o no acogerte a este régimen especial. Como en todas las situaciones, existen casos muy recomendables para acogerse a este sistema especial. Es muy recomendable si has vivido o vas a vivir un periodo de fuertes inversiones. Estos periodos, por lo general, suelen crear desequilibrios de caja. La causa principal es el abono del IVA.
Por ejemplo, cuando decides dar el paso y comenzar a trabajar como autónomo, lo normal es realizar una serie de inversiones. Estas inversiones conllevan su correspondiente IVA. Si decides abonar el IVA mes a mes, aceleras la devolución del mismo. Además, el autónomo siente una liberación de las cargas y se reduce el coste financiero.
En estos casos, el autónomo puede (y es aconsejable) que decida cambiar el método de declaración de IVA de trimestral a mensual.
Requisitos para incorporarse al REDEME
Lo primero que debe hacer el autónomo que decida acogerse al REDEME es solicitar a presentación de la declaración censal que le corresponda. Para ello, deberá solicitar la inscripción en los modelos 036 y 039 de grupos de entidades de IVA.
Es necesario que el autónomo no realice actividades que tributen en el régimen simplificado. También tendrá que estar al día en sus obligaciones tributarias.
También es obligatorio que la persona en cuestión no se encuentre en alguno de los supuestos que pudieran derivar en baja cautelar en el registro de devolución mensual. Tampoco puede haber sido excluido del Registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.
Las entidades acogidas al régimen especial de este grupo de entidades, la inscripción en el Registro únicamente se dará cuando todas las entidades que pertenezcan al grupo apliquen el mismo régimen especial. Así debe estar acordado. Además, deben cumplir todas con los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante en la Administración Tributaria.
Si se solicita la baja del régimen especial, la solicitud no podrá volver a solicitarse hasta que haya transcurrido un año natural desde la fecha de baja.