La campaña de la Declaración de la Renta 2020 comenzará el próximo 7 de abril. En esta ocasión, la Declaración de la Renta genera varias dudas a los trabajadores, ya que 2020 fue un año marcado por la Covid-19. Pero no solo por eso, sino también por las medidas puestas en marcha por el Gobierno para paliar la crisis. La tramitación de los ERTE o la rebaja de los alquileres son dos de las cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de la Renta.
Las profesoras de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Oberta de Cataluña, Irene Rovira y Ana Delgado, dan las claves para realizar correctamente la Declaración. Recuerdan que las prestaciones recibidas por ERTE tributan en el IRPF. Según Rovira, la tributación de dichas prestaciones está sujeta a los rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que tributan como el salario. Lo mismo sucede con la prestación por desempleo, excepto en el caso de que se opte por cobrarla en un único pago.
La tributación de los ERTE está sujeta a los rendimientos del trabajo, al igual que el salario.
Tributación de los ERTE
Si el profesional solo obtiene rendimientos del trabajo, solo tendrá que declararlos si percibe más de 22.000 euros brutos anuales. No obstante, dicha cifra baja hasta los 14.000 euros cuando la cantidad se percibe de más de un pagador. Por ejemplo, esto sucede con 2020 cuando se haya cobrado tanto el salario habitual como las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En el caso de deducciones como la de maternidad, las madres con hijos menores de tres años pueden disminuir su cuota del IRPF hasta los 1.200 euros anuales. Rovira explica que esa cantidad se calculará proporcionalmente en función de los meses en los que se cumplan los requisitos para hacerlo. Entre los requisitos destaca el haber realizado una actividad por cuenta propia y ajena durante el mes. Algo similar ocurrirá con el incremento de la deducción por maternidad por los gastos de custodia de hijos menores de tres años. Aquí el máximo es de 1.000 euros al año.
El ingreso mínimo vital
Por otro lado, el ingreso mínimo vital está exento de tributar. Sin embargo, habrá que sumar las cuantías del ingreso más las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción y otras ayudas percibidas. Según las expertas, de lo que se obtenga estarán exentos de tributar 11.279,39 euros. Si la cuantía es superior, la diferencia tributará como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
Sobre la rebaja de los precios del alquiler por la pandemia, explican que si para gestionar el alquiler se ha contratado a alguien a jornada completa, las rentas obtenidas se tendrán que declarar como rendimientos del capital inmobiliario. Si la rebaja del precio se puede probar, solo deberán declararse las cantidades reclamables.