Cada vez es más normal conseguir clientes a través de las redes sociales. Casi todas las empresas, sobre todo los autónomos y pymes, recurren a esta práctica para asegurarse nuevos usuarios, aunque es importante contabilizar bien las facturas, pues en ellas interfieren diferentes factores que se deben tener en cuenta. Son diferentes las inversiones de publicidad online de otras inversión de promoción conocidas como tradicionales.
Por ejemplo, cada vez es más común que las empresas realicen publicidad en Facebook. Si es así, recibirá una factura, que al igual que sucede cuando realizamos publicidad convencional, esta debe contabilizarse como un gasto común. Para ello, debes utilizar la cuenta 627. La diferencia principal entre los tipos de factura radica en la contabilidad del IVA.
Qué sucede con el IVA en estas facturas
Como el domicilio fiscal de Facebook no está en España, se trata de una operación intracomunitaria. Es decir, que cuando realizamos publicidad en Facebook, se trata de una operación que se encuentra exenta de IVA.
Como se trata de una operación en la que no hay que pagar ningún porcentaje de IVA, será la sociedad la que soporte y repercuta el IVA. Por ello, es preciso que dicha sociedad se encuentre dada de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Al acceder encontrará que en la factura aparece una nota que indica: “El cliente tiene que liquidar la IVA derivado de esta operación, de conformidad con el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE”.
Es posible que cuando vayamos a pagar el IVA nos encontremos con un pequeño problema a la hora de hacer el apunte contable de la factura. Este problema es todavía mayor si el proveedor del servicio no dispone de uan factura física que proporcionarnos.
Si nos encontramos en esta situación, el contable de la factura de facebook tendrá que reflejar el gasto que se ha anotado en la cuesta 627 y la autorepercusión del IVA.
Es decir, que en este tipo de situaciones, el autónomo tendrá que abonar a Hacienda el IVA repercutido de la operación. Además, podrá deducirse el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad.