La situación de los falsos autónomos es más común de lo que imaginamos y, en muchas ocasiones, no somos conscientes del problema que puede llegar a suponer. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un odontólogo que trabajó durante meses para una empresa como falso autónomo. El gerente de la empresa en cuestión contrató en 2014 a este profesional, pero mediante un acuerdo verbal. Realmente no se estaba cumpliendo el “contrato” y, finalmente, decidió despedirle. Fue entonces cuando el falso autónomo denunció su situación y, ahora, ha recibido la razón por parte del TSJM.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al trabajador autónomo, sobre todo teniendo en cuenta las condiciones en las que el odontólogo estaba trabajando. El dentista cobrará una nómina mensual de la empresa. A pesar de tener que darse de alta como autónomo, era la empresa la que decidía su sueldo, que estaban fijados en un 30% de lo facturado en primera instancia. Aunque después esta cantidad ascendió en un 34%de lo facturado.
Falso autónomo: horarios definidos por la empresa
La facturación que obtenía era en función de los pacientes del odontólogo. Sin embargo, el horario y la duración de las consultas las establecía una empresa. Cuando el odontólogo fue contratado, este debía acudir a la consulta tres días a la semana (en jornada completa) aunque al final terminó yendo de 11:00 a 20:00 todos los días de la semana.
La empresa decidió prescindir de sus servicios y el trabajador autónomo decidió acudir a los tribunales al considerar que se trataba de un despido improcedente. Una vez realizado el juicio, el tribunal dio la razón al odontólogo.
De esta forma, la Justicia deja clara su postura frente a la situación del falso autónomo. No se permite a las empresas tratar a sus empleados autónomos con requisitos de un trabajador asalariado.
Ahora la empresa se encuentra obligada a readmitir al odontólogo y, además, abonarle todos los salarios que este no ha recibido hasta que se ha publicado la sentencia. Si la empresa decide no readmitirle, deberá indemnizarle con una cifra de 16.401,39 euros.