En la actualidad, los trabajadores por cuenta propia pueden cotizar en función de los días trabajados. Hasta hace no mucho, el autónomo debía cotizar a la Seguridad Social por el mes completo en que realizase su actividad. Es decir, sin distinción entre aquellos que únicamente trabajaban por días sueltos y los que lo hiciesen todo el mes.
El cambio de normativa se dio hace un par de años con la aprobación de la ley 6/2017 del 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esto supuso la modificación del artículo 45 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Cómo se calcula la cuota
Con esta nueva normativa, los trabajadores por cuenta propia pueden cotizar en función de los días trabajados. En esta situación, la cuota que abonan de manera mensual a la Seguridad Social se debe dividir entre 30, considerando que es el número medio de días que tienen los meses. El resultado generará la cantidad total que el autónomo tiene que pagar por día trabajado.
La cifra que se obtenga del pago por día trabajado deberá multiplicarse por los días que ha desarrollado su actividad profesional. Como resultado encontramos el importe total que debemos pagar a la Administración pública.
Imaginemos que en el mes de noviembre, el trabajador por cuenta propia haya realizado su actividad únicamente a partir del día 16. Ese mes habría trabajado 14 días, que corresponde al número restante. Estos son los días que debe multiplicar como resultado de la división de la cuota total que paga un autónomo al mes a la Seguridad Social entre los 30 días del mes.
De esta manera, los autónomos ahora pueden pagar únicamente por el tiempo que trabajan y no por todo el mes, como era antes.