Cuando emites una factura, debes declarar el correspondiente IVA. Sin embargo, no se tiene en cuenta si esa factura la has cobrado o no. Es decir, la Agencia Tributaria obliga a que pymes y autónomos declaren el IVA de todas aquellas facturas emitidas, independientemente de que se hayan cobrado o no.
El modelo 303 lo presentan todos los autónomos cada tres meses en el que se declara el IVA de las facturas que se han realizado en ese periodo. Si no has cobrado alguna de ellas, deberás pagar su correspondiente IVA igualmente. Con el fin de poder evitarlo, la asesoría Quipu da las claves en su blog, y lo exponemos a continuación.
Cómo evitar pagar IVA de facturas no cobradas, de forma legal
Este documento elaborado por Quipu expone las diferentes maneras de hacerlo. Para empezar, se hace referencia al IVA de caja. Este tipo impuesto es aquel en el que no se declaran las facturas no cobradas. Pero para poder acogerse al IVA de caja lo primero que se debe saber es que se deben cumplir estos requisitos que marca Hacienda.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que estando acogido al IVA de caja, el cliente no podrá desgravarse la factura hasta que no la abone. El principal problema de esto es que el cliente “se enfade” y acabe buscando otro proveedor. Por ello, es recomendable que se valore antes de nada e, incluso, que se avise al cliente de la situación. Además, al estar acogido al IVA de caja tampoco será posible desgravar la factura de gastos del trimestre. Por tanto, el sistema de IVA de caja te permite no tener que adelantar el IVA de facturas no cobradas, pero tiene otros inconvenientes. Cada caso debería estudiarse de manera individualizada para comprobar qué es lo que compensa más.
Si se quiere acoger al IVA de caja hay dos vías: si ha liquidado el IVA o si no. En el primer caso, el autónomo debe esperar 6 meses desde el impago de la factura para que el IVA de pagó de más se compense. En el segundo caso, el autónomo ya sabe que no la va a cobrar. Por tanto, emite una nota de abono, que le permite ahorrarse ese IVA, ya que es la manera de hacer constar que no ha recibido el dinero, y por tanto, está exento de pagar ese IVA.