Aunque realizar facturas resulte muy sencillo, en ocasiones se acaban cometiendo alguna equivocación que nos puede costar caro. Los nuevos autónomos o empresarios son los que presentan más dudas en los comienzos. Entre otras cosas no tienen muy claro cuánto IRPF hay que retener y qué datos deben aparecer en la factura. A continuación te damos una serie de consejos para crear facturas de la mano de especialistas del sistema online de facturación MyGestion.
–Datos fiscales: hace referencia a los datos fiscales que hemos aportado en el momento de darnos de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente. No pueden faltar el nombre completo, DNI o CIF en caso de las empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia y país. También se podrían incluir otros datos personales para que el cliente pueda contactar en caso de duda, aunque no son obligatorios.
–Datos del cliente: también se deben recoger en la factura datos del cliente, entre ello el nombre de la empresa, CIF, dirección, código postal, ciudad y provincial. Es preciso introducir la denominación completa de la compañía en cuestión, ya sea S.A., S.L., etc.
–Código de la factura: se suele comenzar con el código 01 para ir subiendo de manera consecutiva en los siguientes recibos. Algunos profesionales optan por incluir delante el año en que se hizo la factura (ejem: 2016-01).
–Concepto: para que no haya problemas es preciso aclarar en el capítulo de concepto los productos o servicios contratados.
–Base imponible: se trata del precio de un servicio o producto sin tener en cuenta el IVA ni las retenciones del IRPF. Para que quede lo suficientemente claro había que detallarlo todo.
–IVA: la aplicación de este impuesto debe recogerse de manera desglosada e independiente. El tipo de IVA variará en función el servicio y actividad que desarrollemos. La cantidad de IVA se calcula sobre la base imponible y se sumará a esta cantidad para obtener el precio final.
–Retenciones del IRPF: en las facturas también es preciso aplicar las retenciones del IRPF, pero únicamente cuando se trabaje con compañías. No hace falta aplicarlo en el caso de los particulares. El porcentaje suele variar con el tiempo, aunque el tipo general está en el 15%.