El Territorio de Aplicación del Impuesto, por sus siglas TAI, es una delimitación a partir de la cual no hay que poner el IVA en las facturas. Es decir, que si hacemos cualquier trabajo para una empresa que se encuentra fuera de los países comunitarios, no incluiremos el IVA en la factura emitida por estar fuera del TAI. Seguramente este es un concepto bastante conocido si trabajas como autónomo o empresario.
Es bastante común que trabajadores por cuenta propia o empresas presten sus servicios a clientes que tienen el domicilio fiscal fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto. Es en este momento cuando a la persona que sí se encuentra dentro le entran dudas sobre si debe o no poner el IVA en las facturas.
A la hora de realizar cualquier actividad con una empresa es necesario distinguir si la operación se desarrolla entre países pertenecientes a la Unión Europea (intracomunitaria) o si intervienen países que se encuentran fuera del TAI. En el Territorio de Aplicación de Impuesto también se incluyen Ceuta, Melilla y Canarias.
Si realizamos operaciones con países que se encuentran fuera de la Unión Europea, la empresa deberá regirse por un sistema especial de tributación. A este sistema se acogen todas las adquisiciones y entregas, ya sean de productos o de servicios. Lo que hay que hacer es entregar la factura sin IVA, ya que la operación no está sujeta a este impuesto. Sin embargo, si la persona que recibe el servicio quiere beneficiarse de la exención del impuesto, tendrá que solicitarlo en el ROI. De esta manera se le otorgará un NIF intracomunitario.
Operaciones con empresas TAI
En el caso de que las operaciones sean realizadas por parte de empresas TAI a otros países, fuera de la UE o con Ceuta, Melilla o Canarias, tampoco se deberá incluir el IVA en la factura. En el caso de que el servicio se realice en el mismo país del que parte, sí debe incluirse el IVA. Además, si el servicio es prestado a particulares, el IVA en la factura es imprescindible.
Tampoco es preciso incluir IVA si el servicio se realiza de empresas del TAI a particulares de otros países, es decir, fuera la UE, Ceuta, Melilla o Canarias ya que de consumirse el servicio o producto en alguno de estos países, tributa en el país de destino.