Cuando los autónomos han sufrido un impago por parte de sus clientes, una de las alternativas que tienen es elaborar una factura rectificativa para poder aliviar el efecto perjudicial de no cobrar por el trabajo que han realizado. Para estos profesionales, el sistema tributario exige pagar el IVA a Hacienda cada trimestre sin hacer distinción entre se han cobrado o no las facturas.
Con los recibos rectificativos lo que se consigue es compensar el IVA soportado, pero no el ingresado fruto del impago, y no será por medio de una devolución, sino que será con respecto al que salga a pagar el próximo trimestre.
No obstante, si un trabajador por cuenta ajena quiere recuperar el IVA, debe llevar a cabo algunos trámites añadidos a las facturas rectificativas junto a un escrito. Todo esto se deberá enviar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Entre los documentos que hay que entregar, conviene resaltar las facturas originales y la acreditación de la reclamación judicial o, en su defecto, la comunicación de préstamos si la empresa entrara en concurso.
Cambios en la factura rectificativa
Según un artículo publicado por EAE Business School, la factura rectificativa debe ser igual a la factura original que se emitió. Lo que las diferencia es que en este caso no hay que aplicar el IVA y, además, la numeración también es diferente a la que aparece normalmente. También es importante mencionar la factura a la que modifica y se debe incluir un pequeño texto en el que se especifica el motivo por el que se lleva a cabo a la rectificación.
Además, deben cumplirse las fechas establecidas para que se pueda pagar la liquidación de la cuota del IVA. Es más, la correcta emisión de las mismas no es condición suficiente para que el autónomo se vea beneficiado por ello.
Por último, en el caso de que los clientes no paguen, los plazos se verán afectados según la gravedad del motivo. Si no puede o no quiere pagar, hay que recurrir a la vía judicial o requerimiento notarial. Si es el caso, tienen que pasar de seis meses a un año para poder emitir las rectificativas. Sin embargo, el plazo para que se emitan será de un mes en caso de que la empresa deudora esté en concurso de acreedores.