El número de falsos autónomos ha aumentado considerablemente. Es decir, aquellos empleados que han sido contratados por empresas como trabajador por cuenta propia pero que en realidad debería ser trabajador por cuenta ajena.
Concretamente un falso autónomo cumple las siguientes características:
- Actúan como empleados de la empresa.
- Utilizan el material de la empresa.
- La empresa es quien establece el salario.
- No están acogidos a ningún convenio.
- No tienen derecho a indemnización.
Sanciones por contratar falsos autónomos
Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126€ hasta los 10.000€ y se dividen en tres categorías: mínima media y máxima. Para cada una de ellas la sanción corresponde a:
- Sanción mínima desde los 3.126€ hasta los 6.250€
- Sanción media: desde los 6.251€ hasta los 8.000€.
- Sanción máxima desde los 8.001€ hasta los 10.000€.
Además, a dicha sanción se le suma más consecuencias económicas. En tal caso, la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se puede demostrar, minimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.
No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.
Cómo denunciar a un falso autónomo
Existen diferentes vías para denunciar que una empresa tiene a un empleado como falso autónomo:
- Realizar una denuncia en el buzón del fraude del Ministerio de Trabajo a través de un formulario. Se trata de la opción que existe para que cualquier ciudadano puede denunciar la situación de forma anónima.
- Presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.
- Poner la denuncia por la vía judicial ante los juzgados de los social. Esta opción es la que se debe utilizar en cualquier situación, pero sobre todo si el empleado ha sido despedido.