Un trabajador autónomo durante su actividad profesional puede verse en la situación de no poder hacer frente a determinados gastos y, por tanto, endeudarse. De igual manera, los trabajadores por cuenta propia pueden tener clientes que no les pague y, por tanto, deudores. En estos casos, ¿llega un momento en el que las deudas prescriben? ¿Cuándo?
Prescripción de las deudas de autónomos
Como norma general, la Ley establece que una deuda prescribe pasados cinco años. Sin embargo, desde Legálitas advierten que se deben tener en cuenta una serie de condiciones y circunstancias que exponemos a continuación.
Para empezar, para que una deuda prescriba es necesario que el deudor no la reconozca.
Además, para que pueda prescribir es necesario que no se haya ido a los tribuales para reclamarla. Si es posible acudir a un notario o cualquier otro tipo de acción que certifique que se reclame, pero siempre que sea extrajudicial.
Con esta información, los autónomos a quiénes les deban dinero tienen en sus manos la posibilidad de que su deuda nunca prescriba. Lo que deben hacer es reclamarla cuanto antes por la vía judicial. Eso sí, muy importante conservar toda la documentación en la que se demuestre que se le debe dinero, así como su reclamación. Por el contrario, si deben dinero, saben el máximo que tienen para pagar, para que prescriba si no la reclaman.
Tipos de deudas: marcan la diferencia
Por otro lado, es importante también conocer que no todas las deudas son iguales. Por ejemplo, las deudas de tipo hipotecario cuyo límite es de veinte años desde que se contrae. Ya en el caso de los alquileres, el límite vuelve a ser cinco años.
También las deudas con la Administración son distintas. En el caso de la Seguridad Social el máximo se sitúa en los cuatro años. Por su parte, Hacienda lo ubica en los tres años, según se expone en la a Ley General Tributaria. En ambos organismos, si se inicia cualquier acción para reclamar al autónomo la deuda, ésta no prescribe.
El vacío legal está en las deudas con las empresas de suministros. La luz, el gas o el agua. No existe un acuerdo claro en la jurisprudencia. Se suele seguir la norma general de cinco años, pero no está claro.
Las deudas bancarias también sitúan el máximo para prescribir en los cinco años.