Los autónomos pueden pedir el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas de IVA e IRPF, incluso cuando superen los 30.000 euros, durante un plazo máximo de 36 meses. Se tiene que dar la condición de que el deudor presente las garantías correspondientes. Concretamente, sobre las deudas generadas por el pago del IVA, el autónomo debe justificar que las cuotas repercutidas no las ha cobrado con antelación. Así lo ha confirmado Hacienda después de que la Agencia Tributaria haya divulgado una nota aclaratoria sobre estas condiciones para los trabajadores por cuenta ajena.
Esta noticia llega después de la aprobación del Real Decreto Ley 3/2016 que eliminó la posibilidad de realizar aplazamientos de algunas deudas tributarias, a excepción de aquellas cuotas repercutidas que no habían sido pagadas – debidamente justificadas-. Tras este hecho, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos solicitó la comparecencia del Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los Diputados para que aclarara la nueva normativa, y sus contradicciones con este Real decreto Ley, y afirmase contundentemente si finalmente se implantarían estos nuevos cambios.
Las consecuencias de esta medida para los autónomos
Dentro de las deudas tributarias que no se pueden aplazar según el Real Decreto Ley 3/2016, se encuentran las relacionadas con el pago del Impuesto de Sociedades o el IVA. Respecto a las primeras, los trabajadores autónomos no salen afectados debido a que este colectivo tributa en el IRPF. Pero sí se ven afectados por el aplazamiento de las deudas derivadas por el pago del IVA. Al respecto, pueden solicitar el aplazamiento de dichas deudas, pero para que este hecho sea concedido, tienen que acreditar que no han cobrado las cuotas repercutidas, independientemente de si las deudas superan o no los 30.000 euros.
En el caso de que las deudas no superen este importe máximo para su aplazamiento, la Agencia Tributaria continuará concediendo dicha solicitud a los autónomos durante un plazo máximo de 12 meses. Los trabajadores por cuenta ajena no tendrán que aportar garantías. Las deudas seguirán siendo tramitadas por un mecanismo automatizado de resolución.