En muchas ocasiones los autónomos, por falta de liquidez solicitan aplazar los impuestos. Esto supone poder hacer el pago más tarde de la fecha establecida por Hacienda sin ningún tipo de consecuencia.
Es importante saber que no todos los impuestos y obligaciones son aplazables, únicamente lo son:
- El I.V.A y los impuestos especiales (modelo 303).
- Liquidación anual (modelo 100).
- Pagos fraccionados a cuenta (modelo 130 y 131).
- Impuesto de sociedades (modelo 200).
Requisitos para aplazar los impuestos
Para poder solicitar el aplazamiento de impuestos y obligaciones como autónomo el requisito que hay que cumplir es no superar la cantidad de 6.010.121,04 euros. El aplazamiento puede ser de hasta seis meses con un 0% de intereses únicamente durante los cuatro primeros meses.
Además, depende de la cuantía que se quiere aplazar hay que presentar ciertos documentos que acrediten el motivo por el que se quiere aplazar como el IVA no cobrado o el justificante de tesorería. También es necesario presentar una garantía de pago. Esta información sólo es necesaria aportarla cuando la deuda supera los 30.000 euros.
Pasos para el aplazamiento
Solicitar el aplazamiento es sencillo y se puede realizar de forma telemática. Antes de ello, es necesario saber la cantidad que se debe pagar.
Al completar el modelo del impuesto correspondiente tienes la opción de marcar en el ‘tipo de declaración’ la opción de pago ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Para terminar, debes firmar y enviar.
Una vez tramitada la deuda debes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento cuando el plazo sea abierto, el cual podrás comprobar desde la sede electrónica.
En caso de solicitar aplazamiento, existen dos posibilidades:
- Aplazar impuestos por importes inferiores a 30.000 euros, en cuyo caso el plazo de aplazamiento es de hasta 12 meses para los autónomos y 6 meses para las sociedades. Se trata de una gestión que se concede automáticamente.
- Aplazar impuestos por importes superiores a 30.000 euros. En este caso, tanto para autónomos como para sociedades el plazo de fraccionamiento es de 12 a 36 meses. En este caso, el aplazamiento no se concede de forma automática. La Agencia Tributaria es quien analiza el caso y decide si concede o no el aplazamiento