Todos los trabajadores tienen derecho a recibir una prestación cuando están de baja. Sin embargo, si eres autónomo, es imprescindible que presentes la documentación pertinente. Para ello cuentas con un plazo de quince días desde el comienzo de esta. De no hacerlo, podemos perder el derecho a cobrar la baja.
Es muy importante que los autónomos presenten una serie de datos y documentos en la Seguridad Social para poder cobrar esa prestación. Si el profesional no lo hace en los plazos que vienen estipulados, pone en riesgo el cobro de la misma.
Prestación del 60% de la base
Si la baja fuera por enfermedad común o por accidente no laboral, este recibirá el 60% de la base reguladora por la que esté cotizando. Sin embargo, si se debiera a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, este recibirá el 75% de la base desde el día siguiente al de la baja. Eso sí, siempre y cuando el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El profesional cobrará la cantidad desde el cuarto día al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
Documento obligatorio para la prestación por baja del autónomo
El autónomo que va a recibir la baja tendrá que informar a la Seguridad Social de quién será la persona que se quede al cargo del negocio durante la misma. Para ello, será necesario presentar el modelo oficial creado para informar sobre esta cuestión.
Como consecuencia de este cese temporal o definitivo, el autónomo deberá presentar la declaración en la Mutua Colaboradora o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello utilizará el documento presentado anteriormente, donde se puede informar sobre la persona que gestionará directamente el establecimiento. También cabe la posibilidad de detallar si el negocio en cuestión se quedará cerrado de forma temporal o definitiva.
Para recibir la prestación, el documento deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de la baja. Si por el hecho que fuera, la situación de baja se demora, el autónomo puede verse requerido para informar acerca de la situación de su negocio cada seis meses.
Si el autónomo no presenta el documento en el plazo indicado, el pago de la prestación por baja será suspendido. Esto sucederá aunque tenga pleno derecho a ella. La Administración podría llegar a aludir que la prestación es indebida y retirársela al autónomo. Es más, en caso de que hubiese cobrado alguna cantidad hasta ese momento, podría llegar a exigirse la devolución de la misma.