Según el Real Decreto de Ley 32/2021, la edad máxima para realizar un contrato de formación es de hasta 30 años, aplicable a Certificados de Profesionalidad de nivel 1, 2 y Catálogo de Especialidades. Este requisito no se exige para contratos vinculados con el nivel 3 ni para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social. En estos casos, no hay límite de edad.
El requisito de la edad se aplica para contratos formalizados a partir del 30 de marzo de 2022, fecha en la que entró en vigor la normativa. Esta ampliación de la edad abrió la posibilidad para que más personas jóvenes accedieran al empleo a través de esta modalidad de contrato. El contrato de formación en alternancia se ha consolidado como la gran alternativa a la temporalidad y como la mejor opción para impulsar la inserción laboral de trabajadores jóvenes.
¿Se puede hacer un contrato de formación a personas con más de 30 años?
Según la normativa vigente no existe límite de edad cuando la persona contratada realice formación vinculada a:
- Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
- Estudios universitarios.
- FP.
- Cuando el contrato de formación en alternancia se celebre con personas con discapacidad reconocida.
Además, no se exige requisito de edad en el caso de personas en situación de exclusión social, según lo establecido en la Ley 44/2007, cuando sean contratadas por empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo que corresponda.
¿Qué normativa regula la edad del contrato en 2024?
La normativa que regula la edad del contrato de formación en 2024 se encuentra establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, especifica lo siguiente:
«En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años«.
«El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre«.
¿Qué ocurre si la persona a contratar con contrato de formación tiene los 30 años?
Si la persona a contratar tiene una edad de 30 años, aunque la norma lo indique están surgiendo algunos problemas cuando superan los 29 años. En estos casos, para dar de alta tendrías que solicitarlo por Casia y esperar. Algunos contratos están siendo aprobados y otros no por lo que esperamos que se solucione pronto la situación.